Gómez de Liaño mostró su sorpresa ante la decisión adoptada por el Supremo.

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La Sala Segunda del Tribunal Supremo acordó ayer por mayoría de ocho votos contra seis que no procede aplicar el indulto concedido por el Gobierno al ex juez Javier Gómez de Liaño «en los términos literales en que se contiene y específicamente en relación con el reintegro inmediato a la carrera judicial».

La Sala de lo Penal del Supremo, que se reunió ayer como Sala General para estudiar la aplicación del indulto a Liaño, condenado a quince años de inhabilitación por un delito continuado de prevaricación en el «caso Sogecable», considera que la literalidad de esta media de gracia en lo referente al reintegro inmediato «no se ajusta a las exigencias legales».

Los magistrados del Tribunal Supremo que votaron en contra de la aplicación del indulto mantienen que la pérdida de la condición de juez se produjo cuando se ejecutó la sentencia y por tanto no puede recuperarla mediante una medida de gracia. Según el decreto publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el indulto concedido a Liaño supondría su reintegro a la carrera judicial, con la condición de no ocupar ningún puesto en la Audiencia Nacional, de cuyo juzgado número 1 fue titular. Fuentes del Supremo explicaron a Efe que la mayoría de la Sala entiende que la Ley General del Indulto no permite aplicar esta medida a penas que ya han sido cumplidas, sino sólo aquellas que se están cumpliendo en el momento de concederlo.

En el caso de Gómez de Liaño, según los magistrados que defendieron esta tesis, el indulto del Gobierno sólo alcanza a la pena de 15 años de inhabilitación que está cumpliendo por un delito continuado de prevaricación en el «caso Sogecable».

Por contra, los magistrados del Supremo que votaron a favor de aplicar esta medida de gracia en los términos que se establecen en el decreto consideran que «todo es indultable» y que el Gobierno tiene capacidad para decidir en qué términos se aplica el indulto.