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Baltasar Garzón también pide al Supremo que establezca quién era el máximo responsable en la lucha contra el terrorismo en 1983. Garzón ha elevado una exposición razonada a la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo "que es la competente para la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra diputados, como es el caso de Felipe González" para que determine si con estos documentos «se infiere o se acredita la eventual responsabilidad» del ex presidente del Gobierno en el surgimiento de los GAL y en varios atentados cometidos en el sur de Francia en 1983 y 1984. El juez considera que no puede avanzar dictando el correspondiente auto de procesamiento en el 'caso Oñaederra' "uno de los sumarios abiertos por el 'caso GAL'" «hasta tanto no se fije el límite de responsabilidad, desde arriba», es decir, si existen o no personas aforadas que puedan resultar afectadas, ya que, en este caso, el procedimiento deberá elevarse a la Sala Segunda del Supremo y, de lo contrario, el instructor podrá decidir sobre el procesamiento sin el límite que impone dicha valoración previa.

El 'caso Oñaederra' investiga cuatro hechos, entre ellos, acciones cometidas en el sur de Francia y reivindicadas por los GAL: el surgimiento de los GAL entre julio y septiembre de 1983; el asesinato de Ramón Oñaederra el 21 de diciembre de 1983; los asesinatos de Angel Gurmindo y Vicente Perurena el 8 de febrero de 1984; y el atentado en el que muruió Christian Olazkoaga y resultó herido Claude Olazkoaga, el 8 de noviembre de 1994.

Garzón explica que existen «una serie de datos que, directa o indirectamente, están referidos al presidente del Gobierno en ejercicio en 1983», que ya fueron expuestos en dos sumarios: la causa matriz del GAL y el secuestro de Segundo Marey. Ambos fueron tenidos en cuenta por el Supremo que decidió que no eran suficientes para abrir procedimiento contra González.

Pese a esto, el juez considera que, posteriormente han aparecido otros elementos, principalmente los 'papeles del CESID', que hacen necesario un nuevo análisis y que, en opinión del juez, «pueden motivar un punto de vista diverso o confirmar el adoptado». Añade que sin la correspondiente decisión del Supremo a este respecto, podría pronunciarse sobre los nuevos elementos «a no ser que fueran absolutamente incongruentes, cosa que no sucede en este caso al hallarse incorporados a documentos oficiales, con registro en un archivo público, con custodia gubernamental».

Garzón insiste en que los documentos del CESID merecen un estudio pormenorizado ya que las acciones reivindicadas por los GAL constituyen delitos «muy graves». Añade que tras el análisis de los documentos, el Supremo debe establecer en forma definitiva si se infiere o se acredita la eventual implicación de González a la trama delictiva de los GAL.