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Con el primer día de 1999 entró en vigor la reforma del IRPF, que supondrá una rebaja fiscal media del 11 por ciento para todos los contribuyentes y tendrá un coste de 538.000 millones de pesetas, según datos de Economía y Hacienda. El Gobierno tiene previsto aprobar este mes de enero el reglamento que desarrolle la reforma.

Entre los aspectos técnicos que aporta la más sustancial reforma sobre el IRPF, impuesto que más recaudación aporta al Estado, destaca que no tendrán que presentar la declaración aquellos contribuyentes cuyo salario no exceda de 3'5 millones de pesetas.

Sin embargo, este límite no se computará si se desgrava, por primera vez, por compra de vivienda o planes de pensiones, o en caso de rentas entre 1'25 y 3'5 millones, percibidas de más de un pagador. Aún así, el Ejecutivo calcula que cinco millones de españoles dejarán de presentar la Declaración de la Renta en el primer año de vigencia del impuesto.

No obstante, veintidós años después de su nacimiento, el IRPF sirvió en bandeja la polémica entre el Gobierno y la oposición, en tanto se daba luz verde definitiva a la reforma.

Y es que para el Ejecutivo, la nueva ley de presión fiscal es «más sencilla, clara y progresiva» y beneficia sobre todo a las familias, a los asalariados y a los pensionistas. Asimismo, los beneficios se incrementarán cuanto menor sea el nivel de renta.

Por contra, el PSOE y los sindicatos argumentan todo lo contrario: la reforma significa «repartir de forma desigual e injusta» la Economía. Así, para los socialistas, «va en contra de las rentas más bajas y favorece a unos pocos».

La reforma empezará a ser efectiva a finales de este mes para asalariados y pensionistas que verán incrementadas sus nóminas puesto que se reducen las retenciones mensuales a cuenta del pago de este impuesto.

Entre mayo y junio del año 2000, cuando los contribuyentes liquiden a Hacienda lo correspondiente al año 1999, observarán que en el impreso del impuesto no figurarán algunas deducciones a la cuota, como gastos médicos, de guardería, seguros, etc. Todas ellas se integrarán en el llamado 'mínimo vital' exento, es decir, la partida que agrupa los gastos familiares.

En este apartado, el 'mínimo vital' exento, principal novedad impositiva que sustituye al llamado «tramo a tipo cero», será de 550.000 pesetas por cada contribuyente, y la misma cantidad por cónyuge para el caso de declaración conjunta.

En cuanto a la vivienda, desaparece la deducción por intereses en la base imponible del impuesto pero se podrá deducir de la cuota, en los dos primeros años, el 25 por ciento del conjunto del préstamo (intereses más capital) para las primeras 750.000 pesetas, y el 15 por ciento, para las segundas 750.000 pesetas.