El Supremo solo revoca de forma parcial algunas condenas de partícipes menores en la trama. Confirma las penas de ingreso para los cabecillas del grupo. | ALEX SEPULVEDA

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El Supremo avala la vía penal contra los okupas. El Alto Tribunal ha aprovechado el caso de la mafia que se dedicaba a invadir viviendas para realquilarlas luego en Son Gotleu para aclarar la situación y analizar cómo se aplica el tipo penal de la usurpación. «No podemos obviar la repercusión social que el fenómeno de la ocupación ha alcanzado», recuerdan los magistrados. De esta manera confirma en lo esencial la condena a los miembros del clan de ‘Los Pelúos’ cuyos principales responsables fueron penados con seis años y medio de prisión.

El Alto Tribunal admite que se trata de un «precepto penal controvertido» que ha provocado interpretaciones diversas en las Audiencias Provinciales. En Balears, un pleno de la jurisdicción penal acordó unos criterios para las condenas que ahora el Supremo considera demasiado laxos. La interpretación que se hizo entonces en Palma es que sólo eran sancionables okupaciones en las que la propiedad tuviera el dominio del inmueble. Esto dejó fuera caso en las que las víctimas eran fundamentalmente banco y empresas. No fue una decisión unánime de la Audiencia y cuatro magistrados se desmarcaron. Dos de esas juezas coincidieron en el tribunal que juzgó a ‘Los Pelúos’ y se apartaron de ese criterio. Ahora el Supremo avala su actuación.

Las sentencias del Alto Tribunal sobre okupas son escasas porque se trata de un delito leve que apenas llega a esa instancia. Los magistrados valoran que se trata de un fenómeno en el que, en los últimos tiempos «proliferan comportamientos que se desarrollan dentro del ámbito de la criminalidad organizada», lo que ocurre en este caso.

Valora la sentencia que «la usurpacion protege el patrimonio inmobiliario en su conjunto», es decir, «la ausencia de perturbación en el ejercicio de la posesión, el dominio o cualquier otro derecho». El acuerdo de la Audiencia Provincial consideraba que lo que se salvaguardaba era solo la «posesión real y efectiva».

El Supremo admite que hay otras vías para combatir el fenómeno, ya sea administrativas o civiles pero indica que el delito ofrece «un instrumento de defensa penal que refuerza la protección administrativa». También rechaza que se pueda excluir esa protección en función de quién es titular del bien, «especialmente si se trata de personas jurídicas con ánimo de lucro», como bancos. Se trata, según la sentencia de «un planteamiento que excede de la previsión legal, confrontando con el principio de legalidad, garantía de uniformidad en la aplicación de la ley».

El recurso de la defensa de ‘Los Pelúos’ se basaba en el criterio de la Audiencia y consideraba que, de decaer el delito de usurpación, también le debían seguir las coacciones a vecinos y el de organización criminal. Todos se mantienen.

El apunte

El grupo que tomó el control de barrio, invadía viviendas y luego amenazaba a inquilinos

«Los acusados tomaron el control de Son Gotleu». La sentencia de la Audiencia Provincial contra el clan de Los Pelúos describía como durante años, el clan se dedicó a okupar viviendas, casi siempre de entidades bancarias que estaban vacía para luego realquilarlas: sobre todo a inmigrantes y personas en situaciones económicas complicadas a las que hacían creer que eran los propietarios reales. Si protestaban, las víctimas sufrían amenazas y coacciones.