El Supremo descarta un recurso de una empresa de VTC contra una actuación policial en Sevilla donde uno de sus vehículos fue inmobilizado por los agentes. En la imagen, un policía local en Balears para un vehículo. | ARCHIVO

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El Tribunal Supremo incide en una sentencia en que los límites a las VTC se basan en «razones imperiosas de interés general» y que, el servicio de taxi «constituye un servicio de interés público» a proteger con la normativa. Una sentencia del Alto Tribunal da aire al sector del taxi al establecer que no existe un trato desigual a los vehículos de alquiler con conductor y que, impedirlos circular sin servicio contratado o inmovilizarlos no choca con la Constitución.

El Supremo ha desestimado un recurso presentado por una de las principales empresas del sector, Ares Capital, por un supuesto ocurrido en Sevilla: un VTC fue inmovilizado por la Policía Local ante una infracción muy grave, buscar clientes en la calle, como si un taxi se tratase. Ares planteó que se trataba de una medida anticonstitucional y que suponía una vulneración del principio de igualdad, algo que el Supremo descarta.

El presidente de Taxis-Pimem, Biel Moragues, celebra la decisión del Supremo dado que ratifica que se trata de servicios diferentes y en la necesidad de la previa contratación de los VTC. «Choca que el tema de los 30 minutos pueda considerarse excesivo y habrá que ver el Constitucional que opina, pero ya hemos recibido algún tipo de comentario que podría ser un pronunciamiento diferente al del Supremo. No obstante, el Supremo ratifica la necesidad de la previa contratación», señala. La organización insiste en la importancia de que se reconozca que «son dos tipos de servicios distintos uno regulado hasta los dientes y el otro una simple actividad empresarial».

El Supremo recuerda además en su sentencia que, en los múltiples pleitos que está resolviendo sobre VTCs, la finalidad es valorar si los límites que las administraciones les han impuesto son proporcionales o no.

La principal vía abierta que tiene que ver con Balears se centra en la obligación impuesta por una ley autonómica de contratar a los VTC con media hora de antelación. El Supremo ha anulado normativas similares en otras comunidades autónomas. La diferencia es que, en el caso de las Islas, esa regulación se estableció mediante una ley y el Supremo no puede anularla. Sin embargo, lo que hizo fue enviar sus dudas al Tribunal Constitucional que aún no ha decidido.