El edificio está en la calle Moliners, en un punto en el que la anchura de la vía apenas tiene dos metros y medio. | Jaume Morey

TW
25

La propietaria de un edificio en el Casco Histórico de Palma tiene dos semanas para retirar todos los aparatos de aire acondicionado en el edificio. La Audiencia Provincial ratifica en una sentencia que las molestias que provocan las máquinas a los vecinos son motivo para la retirada. Los aparatos están en una calle muy estrecha, de apenas dos metros y medio de anchura y, funcionando todo el verano son una fuente de ruido y también de calor para el edificio de enfrente.

La dueña del inmueble había hecho instalar los aparatos de aire acondicionado en los balcones del inmueble. Ante la anchura de la calle, los vecinos del inmueble de enfrente comenzaron a protestar por el ruido constante de funcionamiento de los aparatos y por el hecho de que provocaban un aumento de la temperatura en sus viviendas. Tras presentar varias reclamaciones inútiles al Ajuntament de Palma, acudieron a los tribunales. Un juzgado de Primera Instancia ya les dio la razón y obligó al retirada de los aires. Sin embargo, su propietaria recurrió. La Audiencia insiste en que debe quitarlos.

La sentencia considera que «el ruido y el calor que genera la instalación supera lo tolerable». Incide en que, al igual que la propietaria tiene derecho a instalar un aire acondicionado, los vecinos también lo tienen a poder abrir las ventanas en verano. Incluso aunque el nivel de ruido no excediera los límites de la normativa municipal, los magistrados señalan que suponen una molestia que «se mantiene en el tiempo de uso prolongado, a cualquier hora del día o la noche y a disposición de su titular». Añade la sentencia: «Esa emisión de ruido y calor no frece duda que necesariamente debe afectar a los vecinos, quienes se ven obligados a soportar la molestia generada».

Hay otro motivo que lleva a que se tome la decisión de la retirada: un informe pericial apunta a que la dueña de los aires puede instalarlos igualmente en el tejado del edificio. «No puede obviar esta modificación a costa de imponer a los vecinos las molestias que derivan de su ubicación».