La modificación del decreto afectaba de forma especial a terrenos en Formentera. En la foto, una playa de esta isla. | R.F.

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El Reglamento de Costas retrocede a 2014. La demanda interpuesta por el abogado mallorquín Jaime Cuart en representación de una plataforma de Formentera ha provocado la nulidad de la normativa estatal que daba una vuelta de tuerca más a protección del dominio público marítimo terrestre. El motivo de la nulidad es que el Gobierno aprobó la modificación reglamentaria en 2022 sin trámite de consulta previa. La decisión cuenta con dos votos particulares en contra.

Cuart explica que se trataba de una modificación de calado que era una «bomba» en manos de la Administración. Antes de este cambio, para que la Administración pudiera incluir una propiedad privada dentro de la línea de costas, esto es, deslindarla, se seguía un criterio de cinco por cinco: para entender que hasta ahí llega el mar y, por lo tanto, el dominio público, tenían que haber llegado al menos cinco olas en los últimos cinco años, algo complicado de demostrar para la administración. Con el cambio legal que ahora es anulado, era necesaria una única ola. «Si basta una solo, el alcance del dominio público se va a expandir a costa de la propiedad privada», señala.

Algunas administraciones, como Galicia y Andalucía, recurrieron contra esta medida, pero ha sido el recurso de la plataforma de Formentera el primero en llegar al Supremo y obtener éxito. En la menor de las Pitiüses ese cambio amenazaba a numerosas fincas en primera línea de costa. La consecuencia del deslinde sería la pérdida de la propiedad del inmueble y el cambio de esta por una concesión por 75 años.

Además de esta modificación, el reglamento que ahora decae incluía otras modificaciones de calado como la consideración de todo el sistema dunar como parte de la playa, límites a las alturas de los chiringuitos y menores plazos para las concesiones en dominio público que, en algunos casos pasaban de 75 a treinta años de duración.

Cuart señala que las consecuencias jurídicas de la sentencia tendrán que ser determinadas «caso a caso» en función de decisiones que estén o no afectadas por la redacción del decreto anulado. En cualquier caso, según la web de Demarcación de Costas no constan expedientes de deslinde posteriores a la aprobación de la normativa: el único activo, que afecta a 20 kilómetros de costa en Estellencs, Banyalbufar y Puigpunyent se inició años antes de la entrada en vigor.

Con la nulidad del Real Decreto, la pelota vuelve a estar en el tejado del Ministerio que puede impulsar de nuevo las mismas modificaciones a través de una nueva iniciativa legislativa. «Puede cubrir el trámite de audiencia y aprobar lo mismo, pero lo normal es que tuviera más sensibilidad con los afectados por la normativa», señala Cuart.