El juzgado reconoce una especial protección a trabajadores con reducción de jornada para cuidado de hijos menores. En la imagen sobre estas líneas, una familia pasea por un parque de Palma.

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Un juzgado de Palma considera nulo el despido de una madre que disfrutaba de una reducción de jornada en la empresa para cuidar de un hijo menor de doce años. La empresa intentaba justificar que la decisión de echar a la trabajadora respondía a criterios económicos y de organización. Sin embargo, la juez considera que no se ha justificado de forma suficiente esos motivos operativos y que, por tanto, la trabajadora está protegida por esa medida de conciliación.

La empleada había comenzado a trabajar como administrativa para la empresa en 2019. Dos años después fue trasladada a un nuevo departamento y, cinco meses antes del despido comenzó a acogerse a una reducción de jornada para cuidar de sus hijos. Trabajaba veinte horas semanales. En febrero de 2021 la firma ejecutó el despido de 88 trabajadores en toda España para lo que aplicó un expediente de regulación de empleo. En él se incluyó a la madre con reducción de jornada y se justificaba la medida en que era la trabajadora que menos antigüedad tenía en ese departamento.

La empleada presentó una demanda contra el despido y la propia empresa aceptó antes del juicio indemnizarla como si se hubiera tratado de un improcedente. El juzgado va más allá y acepta declararlo como nulo. La magistrada recuerda que para que se considere procedente, el despido de un empleado acogido a este tipo de reducciones de jornada tiene que ser acreditado «suficientemente» por la empresa y considera que, en este caso no ha sido así.

«De la documentación obrante en las actuaciones no puede entenderse que la empresa atravieses por una situación de pérdidas para que permita justificar el despido de una trabajadora que, además, goza de una especial protección en tanto venía disfrutando de una reducción de jornada por cuidado de hijo menor de doce años», señala.

Falta de pruebas

La sentencia reprocha además a la empresa que no haya planteado ninguna prueba para acreditar de qué manera afectaba la presencia de esta trabajadora al supuesto «sobredimensionamiento de la plantilla» que alegaban. «Además, en modo alguno viene justificado el despido de la trabajadora en base a la antigüedad de la misma», añade la resolución.

Sobre este criterio, reprocha que la empresa no haya aportado ninguna prueba de que fuera la empleada con menos tiempo de permanencia ni en la empresa ni mucho menos en el departamento. Al respecto, la compañía propuso como testigo a la jefa del mismo: «Huelga decir -dice la juez- que dicha declaración no goza de la imparcialidad y objetividad necesaria para desvirtuar la versión de la trabajadora, puesto que la testigo es la persona que facilitó su nombre para que fuera despedida».

Otra de las pruebas aportadas por la empresa era una cadena de mensajes de whatsApp del departamento en el que alguien saludaba a la trabajadora despedida y le daba la bienvenida a ese nuevo puesto. Para la magistrada tampoco determina que sea la integrante con menos antigüedad. «Pero es más, ni siquiera se especifica por la empresa la fecha de creación del referido departamento».

La sentencia, que puede ser recurrida ante el TSJIB, ordena la reincorporación inmediata de la trabajadora y el pago de los salarios de tramitación desde el despido. No impone una indemnización al considerar que no se vulneraron derechos fundamentales.