La paciente ingresó en el hospital de Son Espases en un estado irreversible y falleció al cabo de una semana. | Teresa Ayuga

TW
10

La Audiencia absuelve de un delito de falsedad a la oncóloga de Son Espases acusada de mentir sobre el consentimiento para la sedación de una paciente terminal. A pesar de exculparla de este delito, la sentencia es especialmente dura con el comportamiento de la doctora cuyo proceder dice que fue «del todo incorrecto» y añade que «advierte malas prácticas» en lo ocurrido con esta paciente y su familia. Los hijos de la fallecida ejercían la acusación en solitario y reclamaban una condena de seis años de cárcel para la facultativa.

La paciente, una mujer de sesenta años de edad, ingresó en Son Espases el 20 de agosto de 2016 en «situación de últimos días», según refleja su historial clínico. Tenía un cáncer terminal y, desde el primer momento de su ingreso se le informó de que su fallecimiento era inmediato. Se le informó sobre la posibilidad de sedación y en un primer momento accedió aunque pidió esperar un tiempo. Cinco días después revocó ese consentimiento. Tras una semana de ingreso su estado empeoró de forma drástica. La doctora acusada en el juicio estaba de guardia en la mañana del día 27. La paciente agonizaba, tenía estertores y la medicación pautada no le proporcionaba alivio. La médico habló con una de sus tres hijas sobre la sedación. Según el relato de esta en el juicio le dijo: «¿Quieres que tu madre sufra?» y ella contestó que no. Se inició la pauta de sedación y la paciente falleció ese día.

Las magistradas recuerdan en la sentencia que lo único que se juzga es si la doctora había cometido un delito de falsedad al hacer constar en la historia clínica que la familia había expresado su consentimiento a la sedación. Entiende que no hay pruebas de que fuera así. Se basa en la «normalidad» con la que aconteció todo. Los hijos no plantearon ninguna queja cuando supieron de esa sedación y el resto del personal de Son Espases, además de la acusada, entendía que sí existió el permiso. Concluyen que la acusada reflejó en la historia «un consentimiento obtenido de forma viciada que, sin perjuicio de su relevancia en sede administrativa o disciplinaria, no sería merecedora de reproche penal a través del delito de falsedad documental».

La resolución repasa de forma muy minuciosa toda la normativa en torno a las sedaciones: «La Sala no puede desconocer que, en ocasiones, la realidad se impone y la falta de rigor formal está justificada ante la celeridad en la toma de decisiones ante la agonía del paciente». Recuerda que la normativa balear defiende que la sedación es una «práctica de excelencia» pero que la carga de la decisión recae sobre los familiares cuando el paciente no puede hacerlo por sí mismo: «Debe resultar muy difícil hacer ver la realidad a los familiares y que en un tema tan delicado tomen una decisión al respecto». Valora que la administración funcinó mal y no respetó los derechos de la familia.