Imagen de la zona de urgencias del hospital Son Llàtzer. | Pere Bota

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La tasa de abortos en Baleares es la tercera más alta de España. En el año 2020, el último del que hay datos oficiales, las Islas registraban una tasa de 11,87 abortos por cada mil habitantes, superado solo por Cataluña (13,44) y Asturias. Por su parte, Galicia (5,71), La Rioja (5,86) y Extremadura (6,43) son las comunidades que están a la cola. En 2020, el año clave de la pandemia, se realizaron en España 88.269 interrupciones voluntarias del embarazo, una cifra inferior a la de años pero previos, pero que volvió a reflejar la disparidad territorial en una intervención que es legal desde 1985 y que afronta ahora un nuevo cambio de reglas.

Son tasas elaboradas a partir de la comunidad de residencia de las mujeres que ocultan una de las realidades que quiere cambiar la reforma de la ley del aborto que llega este martes a la mesa del Consejo de Ministros: en cuatro comunidades –Madrid, Castilla-La Mancha, Murcia y Extremadura– no se realizó ningún aborto en un centro público sanitario.

Doce provincias, añade el Ministerio de Igualdad para subrayar la necesidad de la reforma, no han notificado ni una sola interrupción voluntaria del embarazo en los últimos cinco años, ni siquiera en centros privados: Jaén en Andalucía; Toledo, Cuenca y Guadalajara en Castilla-La Mancha; Huesca y Teruel en Aragón; Palencia, Segovia, Ávila, Zamora y Soria en Castilla y León, y Cáceres en Extremadura, además de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. Estos datos muestran que muchas mujeres tuvieron que cambiar de provincia para acceder a un aborto y que la inmensa mayoría acudió o fue remitida a un centro privado, que practicaron el 84,5 % del total en 2020.

La norma diseñada por Igualdad junto al Ministerio de Sanidad quiere garantizar que en todos los centros públicos se realizan interrupciones voluntarias del embarazo. El derecho constitucional a la objeción de conciencia, subrayó la titular de Igualdad, Irene Montero, al presentar los ejes de la ley el pasado febrero en el Congreso, debe ser garantizado para cada profesional que lo solicite, pero su ejercicio no puede suponer un impedimento para el libre ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de ninguna mujer. Para ello se plantea diseñar un registro de profesionales sanitarios objetores, como el recogido en la ley de la eutanasia, lo que permitirá a los responsables sanitarios de las comunidades autónomas conocer y organizar sus recursos para garantizar la prestación en los hospitales de su red.

Aborto y menores de edad

Además de asegurar que los centros públicos realizan abortos, el anteproyecto recogerá medidas novedosas, como la baja laboral por menstruaciones dolorosas, y mantiene como objetivo principal eliminar la exigencia de autorización parental para que aborten las menores de 16 y 17 años, introducida por el PP en 2015. Las estadísticas oficiales no permiten saber cuántos abortos se realizan exactamente en esa franja de edad, que sí muestran que las tasas más elevadas corresponden a las mujeres en la veintena. De los 88.269 abortos notificados en 2020, 257 correspondieron a menores de 15 años y 8.407 a jóvenes de entre 15 y 19 años.

En la ley de 2010, con la que se garantizó el aborto libre en las primeras 14 semanas de gestación, se estableció que el consentimiento para el aborto en el caso de las mujeres de 16 y 17 años les correspondía exclusivamente a ellas, aunque al menos uno de los progenitores o tutores debía ser informado, siempre que la menor no temiera violencia, amenazas o coacciones. Pero el PP decidió en 2015 introducir la exigencia del consentimiento expreso de la persona que ejerce la patria potestad de las chicas de esa edad al considerar que, de lo contrario, se les priva de la protección a la que tienen derecho como menores en un momento «crucial y complicado de su vida», según se explica en la exposición de motivos de la norma. El PSOE se opuso sin éxito al cambio y defiende por ello la reforma, con la que Igualdad quiere también acabar con otro requisito establecido en 2010: la obligación de respetar un periodo de reflexión de tres días desde que se informa a la mujer de sus derechos y de las ayudas públicas de apoyo a la maternidad.