Los contribuyentes tienen que rendir cuentas con Hacienda.

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La campaña de la declaración de la Renta 2021 arranca este miércoles y lo hace con algunas novedades importantes en el caso de Baleares. Antonio Gallardo, economista de Futurfinances, explica que en el caso de Baleares también existe una deducción autonómica al alquiler de vivienda habitual de la que se pueden beneficiar los contribuyentes menores de 36 años, las personas con un grado de minusvalía igual o superior al 65 % o con un grado de minusvalía psíquica igual o superior al 33 %, así como el padre o los padres que convivan con el hijo o los hijos sometidos a la patria potestad y que integren una familia numerosa. En concreto, se trata de una deducción de un 15 % en el tramo autonómico con un máximo de 400 euros anuales para el arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que la base imponible total del contribuyente no supere el importe de 34.000 euros en el caso de tributación conjunta y de 20.000 euros en el de tributación individual.

Las viviendas tienen más deducciones en la campaña de la Renta de 2021, pero en este caso se aplican a nivel nacional. «Desde octubre de 2021 se han introducido tres supuestos que permiten a nivel nacional deducir por obras de rehabilitación de vivienda», precisa Gallardo. En concreto, se trata de aplicar el 20 % a las obras realizadas entre octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2022 que tenga como objetivo que un menor consumo de energía para climatización. «Esta deducción se aplica tanto a las viviendas en propiedad como aquellas que estén en alquiler o que se vayan a alquilar; en este caso se deberá alquilar antes del 31 de diciembre de 2023». Otra deducción es aplicar un 40 %, también desde octubre del 2021 y el 31 de diciembre de 2022, a la vivienda habitual en propiedad, que alquila o se vaya a alquilar antes del 31 de diciembre del 2023 en las que se sustituyan calderas de gasóleo por gas natural». La tercera consiste en deducir hasta un 60 % las cantidades satisfechas por obras realizadas, desde octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023, por propietarios de viviendas en edificios de uso predominante residencial que permitan mejorar la eficiencia energética en el conjunto del edificio».

Una de las novedades más destacadas es la subida de impuestos para las rentas más altas. En concreto, se aplicará un incremento en la retención sobre los rendimientos de trabajo en el tramo nacional que sube hasta un 24,5 % para las rentas superiores a 300.000 euros. «Esto sumado al tramo autonómico genera tributaciones máximas con importantes diferencias», advierte Gallardo. En este sentido, concreta que en las Islas el tipo llega al 48,5 %; en la Comunidad Valenciana puede ser de hasta el 53,5 %; mientras que en Madrid el máximo es del 44,5%.

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Otra de las variaciones de este año para los contribuyentes que tienen que rendir cuentas con la Agencia Tributaria es que también sube el tipo impositivo del ahorro añadiendo un nuevo tramo. «Nos encontramos actualmente cuatro tramos en lugar de tres: Hasta 6.000 euros continúa tributando un 19 %; de 6.000 a 50.000 euros, un 21 %; donde se produce el cambio de 50.000 a 200.000 euros un 23 %; y si superan las ganancias los 200.000 euros se pagará un 26 %», precisa Gallardo.

No todo son buenas noticas y este ejercicio habrá menos deducción por los planes de pensiones. «En este año se aplican los nuevos máximos en la deducción de planes de pensiones privados de 2.000 euros anuales, mientras que hasta el año 2020 era de 8.000 euros. El próximo año se seguirá ajustando ya que en este año (la próxima declaración) el nuevo límite máximo de deducción por aportaciones a planes de pensiones individuales se reducirá hasta los 1.500 euros o el 30 % de los rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas del autónomo, el máximo de ambas».

Los contribuyentes que tengan criptomonedas deben tener en cuenta que en la Renta de 2021 hay un apartado específico. «Las criptomonedas pueden generar distintos beneficios, el principal por compraventa, como sucede con otros activos como acciones, en los que la ganancia o pérdida se calcula por la diferencia entre el valor de compra y el de venta; con independencia del país en el que se haya generado el beneficio». En este punto, explica que «para hacerlo más claro se ha creado la casilla 1626 en el que se especifica el saldo en monedas virtuales así como las ganancias o pérdidas que se hayan conseguido».