Imagen de un certificado COVID digital UE. | Redacción Digital

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El Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears (TSJIB) ha denegado este jueves la medida cautelar de suspensión de especial urgencia (cautelarísima) de la obligatoriedad de presentar el certificado COVID, prueba negativa o de haber superado la COVID para acceder a restaurantes de más de 50 plazas. Además de denegar esa medida cautelarísima, la Sala Contencioso-Administrativa del TSJIB acuerda en un auto que esa petición se tramite como medida cautelar, lo que implica que la otra parte pueda pronunciarse.

Los recurrentes pedían que se suspendieran de forma cautelarísima las medidas acordadas por el Govern que entraron en vigor el sábado pasado, de exigir el certificado COVID, o bien prueba negativa o demostración de que se ha superado la enfermedad, a todos los mayores de 12 años, para acceder a restaurantes de más de 50 plazas, bares de copas o cafés concierto y locales de celebración con ese mismo aforo. La sala no aprecia las «circunstancias apremiantes» que alegan los recurrentes para adoptar la medida cautelarísima de suspensión especial urgencia del artículo 135 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

El tribunal acuerda que se tramite la medida cautelar por la vía del artículo 129 de la Ley, concediendo a las demás partes personadas un plazo máximo de tres días para efectuar alegaciones.