Sede del TEDH en Estasburgo. | Efe

TW
1

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condenó este martes a España por discriminación al no permitir que una madre en 2006 antepusiera su apellido al del padre al registrar a su hija teniendo en cuenta que él solo tenía con la pequeña una relación biológica.

Para los jueces europeos, España vulneró el artículo 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos que prohíbe la discriminación, y eso en combinación con el artículo 8 sobre el derecho al respeto a la vida privada familiar.

La demandante y madre de la menor, Josefa León Madrid, nacida en 1969 y residente en Palma de Mallorca, deberá recibir una indemnización de 10.000 euros por daños morales y 23.853 por costas judiciales.

La demandante mantuvo una relación entre 2004 y 2005 con J.S.T.S. Una vez finalizada, supo que estaba embarazada y se lo comunicó a su expareja, quien «insistió reiteradamente» en que abortara, de acuerdo con los elementos que constan en el dosier judicial. La madre decidió seguir adelante con el embarazo y rompió todo contacto con el padre.

El 9 de noviembre de 2005 nació la hija, que fue inscrita en el Registro Civil con los dos apellidos de la madre.

León Madrid permitió que su expareja viera a la niña, hasta que decidió poner fin a todo contacto con él por «acoso psicológico».

J.S.T.S. reclamó en 2006 la paternidad y el Juzgado de Primera Instancia nº6 de Palma de Mallorca lo reconoció como padre biológico y decidió que la menor llevara el apellido del padre seguido del de la madre.

La demandante apeló para que su apellido figurara en primer lugar, pero la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca rechazó el recurso.

La legislación en vigor en aquel momento permitía invertir el orden de los apellidos con el acuerdo de los dos padres. Sin consentimiento, se aplicaba el artículo 194 del Reglamento sobre la ley relativa al estado civil, que primaba el apellido paterno.

La Fiscalía del Tribunal Constitucional se pronunció a favor del amparo de la mujer, porque consideraba que «la legislación en vigor era claramente discriminatoria y seguía el modelo patriarcal de familia», pero los jueces rechazaron el recurso.

Ahora la corte europea «comparte la opinión del Ministerio Público», al concluir que «si la seguridad jurídica puede manifestarse por la elección de poner primero el apellido del padre, también puede hacerse con el de la madre».

Añade que la aplicación de la ley, que ha impedido a los tribunales atender a las circunstancias particulares, «no tiene justificación posible» en el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

El Tribunal de Estrasburgo hace hincapié en que la demandante «sufre a diario las consecuencias de la discriminación provocada por la imposibilidad de modificar» el orden de los apellidos de su hija.