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La imposibilidad de practicar abortos en numerosos centros sanitarios públicos de España ha generado alarma social e interés por una cuestión que creíamos asumida. Algunas mujeres han denunciado que el sistema público de salud las expulsa cuando solicitan interrumpir voluntariamente su embarazo, y en muchos casos se argumenta que los médicos, en conciencia, han decidido no realizar ese tipo de intervenciones. Ello genera varias cuestiones derivadas.

En la encrucijada de decidir entre dos derechos enfrentados conviene recuperar mentalmente la imagen de una balanza y situar sobre los platos de cada lado los elementos que respaldan a cada uno. Es cierto que las mujeres tienen derecho a abortar en España, donde una ley regula dicha asistencia. También la ley reconoce el derecho de los médicos a la objeción de conciencia, pero esta se debe dar en un cauce determinado y en todo caso sin poner en jaque tanto el acceso al aborto como su calidad asistencial.

Dicho de otro modo. Un médico es libre de no participar en alguna clase de intervención o tratamiento médico siempre y cuando ello no impida al resto, en este caso las mujeres, ejercer su propio derecho de forma informada, consciente y libre.

Por eso sorprende ver servicios de Ginecología y Obstetricia enteros declararse objetores del aborto, y más cuando ese derecho se debe articular de forma individual, nunca institucional, cada médico dejando por escrito y por separado su declaración como objetor, sobre la cual existe una abundante y clara jurisprudencia de décadas de antigüedad.

Además, según la ley esa decisión debe de anunciarse de forma anticipada con la finalidad precisamente de que no peligre la articulación del derecho por parte de las personas interesadas.