Un agente de Medi Ambient interviene en una acampada ilegal en un espacio protegido. | Redacción Local

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La Conselleria de Medi Ambient i Territori tiene en exposición pública el anteproyecto de Llei dels Agents de Medi Ambient de les Illes Balears, que prevé que las actas levantadas por estos agentes constituyan el inicio de los correspondientes procedimientos sancionadores y de sus plazos.

La secretaria general de la Conselleria, Catalina Inès Perelló, explica que «el objetivo de la ley es establecer la naturaleza jurídica, las potestades y las funciones de los agentes de Medi Ambient en sus funciones de vigilancia, inspección, custodia y control de los bienes forestales y medioambientales. Son funcionarios que tienen la consideración de policía administrativa especial y también de policía judicial. Por tanto, son autoridad, pero no tienen capacidad sancionadora».

En este sentido, los agentes, creados en la legislatura 1999-2003 y actualmente con unos 70 efectivos en todas las Islas, pueden levantar actas y denuncias ante presuntas infracciones urbanísticas o medioambientales, pero, para que se abran los procedimientos sancionadores, deben trasladarlas a los organismos competentes, como por ejemplo el Consell de Mallorca, la Demarcación de Costas o los propios servicios de la Conselleria de Medi Ambient i Territori.

Una de las principales novedades de la ley radica, según explica Perelló, en que «el levantamiento de actas por parte de los agentes iniciarán siempre de oficio los procedimientos sancionadores a todos los efectos y ello significa que los plazos empezarán a contar. No será necesario esperar el traslado de las actas a los organismos competentes, lo que representa una agilización del proceso».

En cualquier caso, el acta levantada por el agente deberá hacer constar, entre otras cuestiones, la identificación de la persona denunciada, una descripción breve del hecho (detallando lugar, fecha y hora), número de identificación profesional del agente, la cuantía de la sanción que pueda corresponder y el órgano competente para imponerla, si es que cabe aplicar la multa.