Fachada del TSJIB. | Jaume Morey

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El TSJIB avala el despido de un trabajador que alegó para no incorporarse a su puesto de trabajo problemas con las conexiones de autobús. El empleado trabajó durante cinco años en un centro ayurvédico de Mallorca como profesor de yoga y otras terapias alternativas. La empresa fue desahuciada del local en el que se encontraba en Montuïri y se mudó a Ses Salines, a 26 kilómetros de distancia. El trabajador residía en el primer municipio y, durante días, no acudió a las nuevas instalaciones. Cuando la empresa le dio un ultimátum para que se incorporara respondió que los horarios de autobuses entre las dos localidades «resultaban incompatibles con su jornada». La respuesta del centro fue el despido fulminante por no ir a trabajar.

El recurso que presentó el trabajador en los tribunales señalaba que se le indujo a confusión y que él antes había solicitado una extinción de su contrato por cambio de lugar de trabajo, una modalidad prevista en el caso de que el cambio obligue al empleado a trasladar su residencia. También criticaba que «la empresa no acreditó que las localidades de Montuïri y Ses Salines están bien comunicadas y que existen transportes públicos periódicos.

El tribunal no entra en ese cambio pero considera justificado el despido por las idas y venidas que dio el trabajador. Primero pide la extinción de la relación laboral y, más tarde, alega la colisión con el horario de transporte pero no se incorpora al puesto de trabajo. «Cuando comunica que está dispuesto a reincorporarse habían transcurrido al menos siete días desde que pidió la extinción del contrato.

Ausencia injustificada

Además, no comunicó que se incorporaría de inmediato y, de hecho, no lo hizo, sino que lo que dijo fue que quedaba a la espera de respuesta», dice la sentencia, que añade: «Las ausencias no estaban justificadas. Si al recibir el requerimiento hubiera acudido para ponerse a disposición de la empresa e incluso explicando los problemas para acceder al puesto de trabajo en el horario establecido, podríamos considerar la aplicación de una sanción menor al despido».

La Sala de lo Social del TSJIB recuerda que «todo trabajador tiene la obligación de cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas» y que, en todo caso, la regla legal consiste en «obedecer primero y luego reclamar», salvo «órdenes manifiestamente antijurídicas o arbitrarias o que vulneran derechos fundamentales». De esta manera, en este caso, pesa más la ausencia del trabajador del centro de medicina india durante siete días que sus alegaciones sobre el transporte público. La ruta le obligaba, en cualquiera caso, a hacer transbordo o, bien en Palma o bien en Porreres.