Imagen de archivo de una familia en el aeropuerto de Son Sant Joan. | ARCHIVO

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Aunque un bebé no pague billete de avión, tiene derecho a ser indemnizado por un retraso no justificado. Un juzgado de lo Mercantil de Palma reconoce en una pionera sentencia el derecho de un menor de edad a ser compensado junto a sus padres por al compañía aérea.

El tribunal condena al pago de 1.800 euros a una familia, que viajaba con dos menores, uno de ellos un bebé y que sufrió retrasos cuando volaba de Palma a Barcelona y luego hacía el mismo trayecto de vuelta. Los dos vuelos sufrieron un retraso no justificado de más de tres horas. La propia compañía admitía la demora y que esta no estaba justificada por ninguna causa de fuerza mayor. Sin embargo, consideraba que el menor no tenía derecho a ninguna compensación económica porque no ocupaba asiento ni había tenía billete propio contratado.

La demanda de la familia, representada por la abogada Tatyana Davzhinets, de MA Abogados, defendía que existió un daño moral tanto a los padres como a los menores. La familia llegó a su destino bien entrada la noche y se argumentaba que esto les provocó «una molestia y estrés adicionales y superiores al de un pasajero medio». Además, se reclamaba por una serie de gastos que tuvo que afrontar la familia como consecuencia de la demora.

La sentencia del Juzgado de lo Mercantil 1 de Palma recuerda que, salvo una serie de causas de fuerza mayor, las compañías tienen la obligación de compensar a los pasajeros por retrasos o cancelaciones. El magistrado señala que en ambos vuelos la familia tiene derecho a compensación y valora como adecuadas las cantidades que se reclaman. Sobre el bebé señala: «Si bien el pasajero menor de edad no ocupaba asiento, sufrió el retraso acontecido, lo que genera la correspondiente compensación económica».

Sin asiento propio

Así, asume que la existencia del derecho es para todos los pasajero y no sólo para los que disponen de un título efectivo para el viaje y un asiento propio. También hace extensiva la indemnización a la existencia de un daño moral. Esta resolución judicial no puede ser recurrida, por lo que la compañía tendrá que hacer efectivo el pago de la indemnización, además de las costas del procedimiento y los intereses legales desde que se interpuso la reclamación. El crecimiento de las reclamaciones a las compañías aéreas ha sido acelerado en los últimos años y pone en serios problemas de funcionamiento a los juzgados de lo Mercantil.

Las reclamaciones a aerolíneas se han multiplicado en los últimos años en los juzgados de lo Mercantil. Se trata de reclamaciones que los viajeros pueden presentar sin abogado ni procurador y que se resuelven de manera sencilla: en la mayor parte de los casos las compañías o no se personan, se allanan o apenas hacen alegaciones. Para las compañías dilatar el pago hasta un procedimiento judicial tiene el beneficio de que la mayor parte de los consumidores afectados no llegan a dar ese paso por lo que muchas reclamaciones se quedan en el tintero. El ritmo de entrada de estas demandas sólo han comenzado a disminuir en los últimos meses con las limitaciones a los vuelos.