Agentes de la Policía Local de Calvià hablando con un turista. | Michel's

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Los agentes que a partir del día 20 vayan a sancionar a algún ciudadano por no llevar la mascarilla -obligatoria en Baleares desde el día 13- deberán detallar en la denuncia la respuesta que reciban al requerimiento de ponérsela, lo que puede determinar la cuantía de la multa, junto a otros factores.

Las conselleras de Administraciones Públicas, Isabel Castro, y de Salud, Patricia Gómez han remitido este martes una circular informativa a todos los cuerpos de Policía Local de Baleares con los criterios de actuación y de interpretación que tienen que seguir los agentes en la tramitación de las denuncias, ha informado el departamento autonómico de Administraciones Públicas y Modernización en un comunicado.

Según ordena el Govern, los agentes de Policía Local de los distintos municipios de Baleares advertirán a quienes no lleven mascarilla de las consecuencias de no cumplir su uso obligatorio y no pondrán multas por este motivo hasta el 20 de julio.

Si bien Gómez ya había anunciado que no habría multas por incumplir la obligatoriedad de uso de las mascarillas en Baleares hasta el 20 de julio, las conselleras han remitido este martes una circular informativa a todos los cuerpos de Policía Local de Baleares detallando los criterios de actuación y de interpretación que tienen que seguir al tramitar las denuncias.

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Recomiendan «desplegar los efectos» de la resolución aprobada para el uso obligatorio de la mascarilla a partir del 20 de julio y establecer así un periodo previo de información en la ciudadanía, durante el que los policías locales «tienen que informar y advertir a los presuntos infractores sobre el alcance y las consecuencias de este incumplimiento».

El documento incluye las circunstancias que se tienen que hacer constar en las actas para reflejar los hechos denunciados, unos criterios fundamentales para que los instructores puedan determinar la gradación correcta de la sanción aplicable, que podrá ser de 25 hasta 100 euros, según las circunstancias.

Las actas que levanten los policías locales a partir del 20 de julio tendrán que incluir, además del nombre, dirección y DNI de la persona o personas denunciadas, información sobre el lugar donde se ha producido el incumplimiento y las características de este, así como el número de personas afectadas por el incumplimiento y las circunstancias en que se ha producido.

Además deben incluir la intencionalidad en la comisión de la infracción, por lo que «se tiene que hacer constar la respuesta dada al requerimiento, la persistencia o no en la comisión de la infracción y la eventual negativa al cumplimiento de la obligación, si procede».

También de incluirse la reiteración o la reincidencia en la comisión de la infracción, si se tiene constancia de la misma.