Pasajeros hacen cola ante una compañía aérea tras la cancelación de un vuelo en Palma. | Teresa Ayuga

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El estado de alarma está siendo aciago para las compañías aéreas en los juzgados. Mientras reciben decenas de reclamaciones por los vuelos cancelados por culpa de las restricciones a la movilidad, se encuentran con la resolución de demandas previas. Sólo en 2019 en los tres mercantiles de Palma entraron 3.600 reclamaciones contra compañías aéreas.

Durante el parón se han resuelto un gran número de las que estaban pendientes y las areolíneas se encuentran con una oleada de condenas, en torno a un centenar, en las que se les obliga a indemnizar a pasajeros por vuelos cancelados por circunstancias metereológicas. Las sentencias recuerdan que las compañías dejan de tener la obligación de indemnizar a los pasajeros cuando se trate de un caso de «fuerza mayor».

Informes externos

El criterio que han seguido los juzgados en estas sentencias es que no es suficiente que la compañía alegue que ese día hubo mal tiempo, sino que tiene que demostrarlo con informes externos. Así, a una de ellas le reprocha que no acreditara con documentación oficial «la incidencia de tales circunstancias meteorológicas adversas sobre el horario de los vuelos en el mismo día y franja horaria, lo que hubiera podido determinar, como suele ocurrir en este tipo de procedimientos cuando se alega esa circunstancia extraordinaria, que la mayoría de los vuelos fueron cancelados o retrasados». Sólo se han librado de esas condenas las compañías que sí han aportado esos certificados.

Una de las sentencias que exculpa a una de las aerolíneas, acepta que existió una «circunstancia extraordinaria» a la vista de un informe de Enaire que acreditaba los efectos del huracán Leslie y que ese día se produjeron alertas en toda la Península. La mayoría de los pleitos se refieren a vuelos nacionales y se fijan indemnizaciones de 250 euros a los pasajeros afectados.

En las últimas semanas, las compañías han registrado un nuevo aluvión de demandas por los vuelos cancelados durante el estado de alarma. Aunque se trata de casos de fuerza mayor y, por tanto, los pasajeros no tienen derecho a indemnización, sí pueden reclamar que se les devuelva el importe íntegro de los billetes. Las aerolíneas rechazan esa devolución por falta de liquidez y ofrecen bonos a los consumidores para que puedan emplearlos más tarde. La alternativa a aceptarlos es afrontar un procedimiento judicial cuya resolución se demorará por la enorme carga de trabajo que de los mercantiles.