El fallecido se marchó del hospital el 17 de mayo de 2013. | Teresa Ayuga

TW
5

La Sala de lo Contencioso del TSJB ha condenado al IB-Salut a indemnizar con 45.000 euros a la viuda y a los cinco hijos de un hombre que falleció tras escaparse de Son Llàtzer. El paciente había ingresado de urgencias por un brote de esquizofrenia paranoide.

Sufría esa enfermedad desde hacía años y ese tipo de ingresos eran habituales. Una ambulancia y la Policía Nacional le llevaron a urgencias. Una vez entró, sobre las 21.30 horas del 17 de mayo de 2013, apenas se sabe qué pasó con él. Le colocaron la pulsera del hospital y se fugó. Fueron sus familiares quienes descubrieron esa marcha cuando llegaron a Son Llàtzer y preguntaron por él. Al día siguiente denunciaron el hecho a la policía. El cuerpo apareció cuatro días después en una rotonda que estaba a 300 metros del hospital. La autopsia certificó que el fallecimiento se produjo por un infarto que tuvo lugar uno o dos días después del ingreso hospitalario.

El IB-Salut y su aseguradora admitían que existió un mal funcionamiento del servicio de urgencias ese día: el protocolo del hospital exigía que un paciente en estado de agitación por la crisis que sufría y al que no acompañaba ningún familiar debía ser vigilado por un celador o enfermero hasta que le evaluaran los médicos. Lo que discutía la administración en el procedimiento judicial es que ese fallo fuera la causa de la muerte. Un juzgado dio la razón en primera instancia a la Abogacía del Govern al considerar que se trató de un deceso por causas naturales.

Sin embargo, el TSJB admite el recurso de la familia: «La fuga puso en peligro la vida del fallecido porque le generó un riesgo para su salud, al tratarse de un paciente con la consciencia gravemente alterada, en plena crisis de esquizofrenia paranoide, sin compañía alguna y con diabetes e insuficiencia cardíaca. «La circunstancia de estar vagando esa persona sin rumbo fijo, a la intemperie de una noche de mayo y con la conciencia gravememente alterada por estar sufriendo un brote, generó una situación de riesgo evidente y clara para su salud», concluye la sentencia.

La condena fija la indemnización en 45.000 euros, lejos de los 114.000 que reclamaba la familia. Valora que se trató de una muerte natural y también su mal estado de salud.