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Un juzgado de Palma ha anulado el índice IRPH como referencia de los intereses de una hipoteca en una sentencia pionera que aplica la reciente resolución del Tribunal de Justicia de la UE, que consideró ilegal ese índice si no se informa suficientemente al prestatario.

El juzgado de primera instancia 17 de la capital balear ha ordenado la anulación de la cláusula de IRPH fijada por Caixabank, así como de la cláusula de vencimiento anticipado, de un préstamo hipotecario suscrito el 8 de junio de 2006.

Es la primera vez en Baleares y una de las primeras en España en que un órgano judicial aplica la sentencia que el Tribunal de Justicia de la UE dictó el pasado 3 de marzo para establecer que el Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios (IRPH) solo puede aplicarse si quien contrata ha recibido información precisa sobre ese método de cálculo de intereses.

Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Baleares, la jueza firmante de la sentencia argumenta la anulación en el incumplimiento de la normativa comunitaria sobre transparencia en la contratación hipotecaria.

Además de eliminar las cláusulas, la entidad bancaria es condenada a recalcular los intereses acumulados durante la vigencia del préstamo aplicando como índice de referencia el euribor y a restituir al demandante lo que hubiera abonado de más por la vigencia del IRPH.

También tendrá que pagar el banco intereses acumulados por esas cantidades y las costas del proceso.

La magistrada señala que los IRPH de cajas de ahorros y bancos desaparecieron por ley en noviembre de 2013 para préstamos suscritos a partir de esa fecha y recuerda que la Audiencia de Álava declaró en una sentencia «nula, por abusiva» la cláusula que fijaba ese índice en un préstamo porque no no se le había explicado al prestatario cómo se calculaba ni se le había ofrecido una comparación con otros índices que resultaban más favorables, como el Euribor.

No obstante, el Tribunal Supremo anuló la sentencia de la Audiencia alavesa y determinó que la referenciación al IRPH no era en sí misma abusiva ni opaca.

La discrepancia la saldó el Tribunal de Justicia de la UE el mes pasado al sentenciar que en ese caso no se cumplían los criterios de transparencia que deben regir en la contratación hipotecaria.

En base a esa jurisprudencia, la jueza de Palma resuelve que en el caso que analizado por ella «no se considera acreditado que la entidad financiera demandada facilitara información específica o adicional al consumidor relativa al alcance y funcionamiento concreto de este índice de referencia en el marco del contrato de préstamo ofertado, tanto en la fase precontractual, como en las fases de perfección y ejecución del contrato».

De los documentos aportados a la causa, «no se desprende que la entidad financiera demandada haya informado a los consumidores de cuál había sido la evolución del IRPH durante los dos años naturales anteriores a la celebración de los contratos de préstamos y del último valor disponible».