La movilización provocada por la sentencia de la Manada marca el espíritu de esta norma, según los penalistas consultados, se elimina el delito de abuso que provocó la indignación y todos pasan a ser considerados agresión sexual, y con penetración serán violaciones. | Alejandro Sepúlveda

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Una reforma del Código Penal provocada por casos tan llamativos como ‘la Manada’ pero que, a la espera de ver la redacción final, tampoco supone una gran revolución. El Anteproyecto de Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual es recibida con cautelas por varios expertos consultados por Ultima Hora al estar aún en una fase embrionaria y porque no supone una reformulación de todos los delitos. Sí hay una parte que es recogida como positiva: el intento de abordar medidas más allá de las penales.

«Hay problemas que no son del Código Penal y que con reformarlo no se solucionan porque son de base», apunta la abogada Isabel Fluxà.

En una línea similar, el letrado y profesor universitario, Jaime Campaner considera que «la intención es buena»: «Valoro positivamente que, por fin, el legislador penal vaya a la raíz del problema, la educación. Ahora hace falta que se invierta en la implantación de las medidas y que estas se monitoreen. De lo contrario, la reforma no dejará de ser puro fuego de artificio, palabras biensonantes que quedan en un brindis al sol».

Los cambios en el Código Penal generan más dudas porque, sostienen que el actual ya castigaba con dureza los delitos contra la libertad sexual: «No es no y si no es un sí, es un no y aplicando la ley anterior también era claro», explica Fluxà. La abogada Tania Siquier sí considera que «se da respuesta a problema sociales que la anterior ley no daba» y apunta a la eliminación de la figura de los abusos sexuales que eran «difíciles de comprender» cuando se aplicaban a hechos muy graves.

Para Campaner esta parte de la reforma era «absolutamente innecesaria y no hace más que crear confusión»: «No se trata de engordar el Código Penal, sino de aplicar correctamente el que está en vigor desde 1995, al que le sobran más de la mitad de las reformas. De nuevo, la coyuntura social ha creado una indignación injustificada por supuestas insuficiencias del Código Penal que carece de toda base. El Código actual cubre todas las necesidades y castiga severamente cualquier conducta sexual que no cuente con el consentimiento del sujeto pasivo».

Fluxà, en esa línea apunta a que la jurisprudencia que se había implantado ya quedaba claro que sin consentimiento había delito. Sobre la introducción de ese concepto, Siquier recuerda que debe ser explícito y concreto y que esa exigencia provocará «ríos de jurisprudencia».

En cualquier caso, al final cada uno de los casos será cuestión de las pruebas que haya en el juicio y donde tendrá que demostrarse si hubo o no ese consentimiento. Siquier considera que no se produce una inversión en la carga de esa prueba, que le toque al acusado demostrar que fue consentido y no a la víctima que no lo fue: «Siempre va a primar la presunción de inocencia, pero se trata de orientar de forma más expresa la interpretación de esa prueba». Fluxà apunta a que el anteproyecto no matiza qué es ese consentimiento.

Problemas

El también letrado, Carlos Barceló, considera que esa exigencia plantea problemas: «¿Cómo acreditas que existió ese consentimiento en un juicio en el que, como casi siempre ocurre en estos casos, será la palabra de uno contra la del otro?».

Siquier señala que la principal novedad de la normativa es la introducción de otros tipos penales como el acoso callejero: «No se está penalizando un piropo sino que se evitan conductas cotidianas repetidas que pueden dañar la moral sexual de determinadas mujeres. El problema será saber distinguir cuándo es una conducta propia de un acoso o se trata de algo aceptable socialmente».

Un joven niega que violara a una adolescente en un hotel de Palma.

El caso en el que la Audiencia absolvió porque no se expresó la negativa

Uno de los casos cuyo resultado podría haber alterado la nueva legislación fue un supuesto límite juzgado por la Audiencia Provincial hace un año.

Un joven estaba acusado de agresión sexual hacia una menor de 16 años con la que había salido, charlado y tomado unos porros. Se le pedían 10 años y medio de cárcel. La sentencia fue una absolución sobre todo porque la víctima no manifestó de forma «seria y persistente» esa negativa: «No queremos afirmar con ello que hubiera expresamente consentido, pero sí que cabe esa posibilidad».

El abogado que defendió ese caso, Carlos Barceló, señala que la nueva legislación haría más difícil esa absolución que no fue recurrida y que es firme.