Senderistas por un camino rural de Mallorca. | L. LARREY

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El pleno del Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso del PP contra la Ley de Caminos Públicos y Rutas Senderistas de Mallorca y Menorca y ha declarado que se ajusta al ordenamiento constitucional.

El recurso fue presentado por el PP a través del Congreso de los Diputados. En su escrito alegaban que uno de los artículos de la Ley -impulsada por el Consell de Mallorca y aprobada por el Parlament en diciembre de 2018- vulneraba la Constitución. El PP consideraba que la ley facultaba a la administración para llevar a cabo expropiaciones forzosas sin utilidad pública o interés social.

La sentencia, redactada por la magistrada Encarnación Roca, ha rechazado los argumentos del PP y ha confirmado que la norma «puede declarar la utilidad pública e interés social de ciertos fines a los efectos expropiatorios de determinados bienes y derechos».

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El Tribunal constata que la ley hace referencia a fines relacionados «fundamentalmente con la necesidad de garantizar una utilización adecuada» de las rutas y caminos, «permitiendo un uso público compatible con la preservación de los valores naturales, culturales y etnológicos propios» y «facilitando una mayor sensibilización ambiental, al acercar la población a la naturaleza y al medio rural en general».

Así, el TC aprecia que en la Ley recurrida «concurre la finalidad de utilidad pública o interés social que ha de legitimar cualquier medida de naturaleza expropiatoria». Además, la sentencia señala que la declaración legal no priva del control judicial a los afectados por una expropiación, porque la norma permite al interesado impugnar la actuación administrativa.

La ley fue impulsada por el Consell durante el mandato de Miquel Ensenyat. Inicialmente, el texto se limitaba a Mallorca, pero durante la tramitación parlamentaria se incluyó a Menorca.