La Audiencia Provincial rechaza el recurso. | Pere Bota

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Por «razones humanitarias» un hombre ha solicitado a la Audiencia Provincial que le retiren la patria potestad de sus hijos. La petición se justificaba por la situación de los menores, su mal comportamiento con amenazas de muerte al padre, la existencia de partes médicos de intoxicaciones por consumo de drogas o su absentismo escolar. También explicaba en la demanda que sufre una enfermedad grave que le impide trabajar.

La madre tiene la guarda y custodia de los menores pero, según explica el demandante estos no se encuentra con ella, «que no los quiere en su casa» y viven con la abuela materna. Así, lo que quiere es que se extinga la patria potestad, que marca las obligaciones de los progenitores.

La petición ha sido desestimada tanto por el juzgado de Primera Instancia que resolvió y ahora el recurso por la Audiencia Provincial. La sentencia argumenta que la patria potestad «no es un derecho renunciable». Admite que la situación de los menores debe ser atendida «en aras a salvaguardar sus intereses y proteger adecuadamente su desarrollo, formación y relación con sus progenitores», pero entiende que no les ayuda en nada que su padre no asuma la patria potestad.

Así, los magistrados de la Audiencia siguen el criterio que tuvo el juez de Primera Instancia quien dio traslado de la sentencia a la Fiscalía de Menores y a los servicios de protección para que intervengan en la situación de estos adolescentes.

Derechos

La sentencia recuerda que la patria potestad es un conjunto de derechos y deberes de los padres, «en aras a la función protectora y formativa que, por derecho natural, corresponde a quienes han asumido la decisión de procrear a un hijo y ello, mientras éste no se encuentre en condiciones naturales y jurídicas de valerse por sí mismo».

Apunta que esta condición no puede ser renunciada y que los tribunales pueden privar a un progenitor de la misma por «motivos graves» que deben afectar «no al comportamiento de los hijos, sino del progenitor y en aras a salvaguardar su interés». Es decir, que se trata de una decisión que sólo puede ser «beneficiosa para el hijo».