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La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha desestimado un recurso de Aena contra la liquidación de 795.000 euros que le reclamaba el Ayuntamiento de Palma por la tasa de residuos.

De este modo, el TSJIB ha confirmado el dictamen del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 1 de Palma, que rechazó la pretensión de Aena. El ente aeroportuario se oponía a pagar la cantidad correspondiente a un periodo de un año y medio entre 2012 y 2013 en el que no permitió que Emaya retirara los residuos generados en el recinto, porque ya los transportaba por voluntad propia hasta Tirme y abonaba directamente a esta entidad la tasa.

La sentencia de instancia consideró que el pago estaba justificado al estar el Aeropuerto de Son Sant Joan en el ámbito territorial del municipio. El juez consideró que las relaciones que Aena pueda mantener con Tirme forma parte de su plan empresarial, pero no le eximen de la prestación obligatoria y la tasa del servicio.

Ante esto, Aena impugnó la sentencia argumentando que el Ayuntamiento sólo estaba obligado a recoger los residuos generados en terrenos clasificados como suelo urbano que además cuenten con caminos, plazas, calles o paseo de dominio y usos públicos cuya conservación y policía sean de competencia municipal. No sería el caso del aeropuerto, en el que los dos viales que conectan con el resto de infraestructuras -la autopista de Llucmajor y el Camí de Son Fangos- son de competencia del Consell de Mallorca. No obstante, el TSJIB ha rechazado este argumento señalando que aunque el consistorio no esté obligado a prestar el servicio, si ha decidido prestarlo en esa zona obliga a todos los particulares, que «no pueden rechazar la prestación de ese servicio obligatorio para el Ayuntamiento, siendo esa decisión única y exclusivamente competencia y potestad municipal».

Además, los magistrados han señalado que «durante mucho tiempo Emaya ha venido retirando los residuos sólidos urbanos que genera el Aeropuerto y Aena lo ha venido aceptando». «Si Aena se ha negado a que se le prestara tal servicio, es su decisión, pero en modo alguno le exime de tener que afrontar el pago del servicio que se le dispensa y que no ha disfrutado por voluntad propia», concluyen.