La reclamación de la entidad se basaba en cobrar por cada una de las televisiones que tienen en las habitaciones los hoteles.

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El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso con el que una sociedad de gestión de derechos pretendía dinamitar el cobro por propiedad intelectual a los hoteles. La sociedad AISGE, similar a la SGAE, buscaba a través de un pleito alterar la forma en la que se fijan las tarifas por las televisiones que tienen los hoteles en sus habitaciones. La entidad quería facturar a una cadena sólo por los aparatos que ponía a disposición de los clientes, de forma independiente al uso efectivo de los mismos. Este método de cálculo dispararía el dinero que tienen que pagar los propietarios de los hoteles que se basa en unas tarifas generales, muchas de las cuales se pactan entre el sector hotelero y las sociedades y que suelen ser un importe a tanto alzado o un porcentaje sobre los ingresos del establecimiento.

La sociedad, que representa entre otros a actores de doblaje, bailarines y directores de escena, había demandado a una empresa que gestionaba un hotel en Son Servera. Los tribunales condenaron al hotel porque no había pagado los derechos de propiedad intelectual que correspondían a esta gestora. Sin embargo, tanto un juzgado de Primera Instancia, como la Audiencia Provincial y ahora el Tribunal Supremo, rechazan el método que quería utilizar la sociedad para calcular estas cantidades al considerar que no es «equitativo». La sociedad quería facturar de forma trimestral y según el grado de ocupación del hotel. No tenía en cuenta en su petición otros parámetros que concretan más el uso efectivo de esos aparatos. Así, por ejemplo, la demandada explicaba que las televisiones que hay en sus habitaciones tienen 17 canales en castellano y que, sin embargo, el 90 por ciento de sus clientes son de nacionalidad alemana. Por lo tanto, rechazaban el cálculo que quería la sociedad porque no tenía en cuenta qué es lo que veían en realidad los clientes.

La sentencia del Supremo, por su parte, recuerda que, en caso de que las sociedades y las empresas no lleguen a un acuerdo, las primeras no pueden imponer sin más unas tarifas. En ese sentido, señala que tienen que ser similares a las que aplican otras: «No quiere decir que deban ser idénticas, pero sí el rechazo de una excesiva desproporción que no aparezca justificada». De esta forma desestima el recurso de la sociedad y ni siquiera lo admite a trámite.