Esperanza Crespí. | M. À. Cañellas

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Un juzgado de lo Social de Palma tendrá que decidir si el sindicato UGT tiene obligación de readmitir o no en su puesto de trabajo a la exconcejal del PP en Palma Esperanza Crespí. La antigua edil trabajaba como coordinadora del servicio de orientación laboral del sindicato cuando se incorporó a las listas populares. Tras obtener acta en las elecciones de 2011 solicitó una excedencia forzosa con reserva del puesto de trabajo, en el que había trabajado durante cuatro años.

Una vez terminó su mandato, en 2015, pidió reincorporarse. El sindicato le contestó que no podía atender la solicitud «por no disponer de puesto de trabajo en la actividad en la que fue contratada». A partir de ahí se inició un procedimiento judicial. Un juzgado de lo Social de Palma dio la razón a UGT y desestimó la demanda de la exconcejala por una cuestión formal: el juez entendió que se trataba de un procedimiento de despido y que la reclamación se puso fuera del plazo de 20 días que fija la ley.

El TSJB acepta el recurso de Crespí y hace otra interpretación de lo ocurrido. Señala que no existe un despido y que no se puede tener por extinguida la relación laboral sino que ésta se mantenía en una situación de espera. De esta manera, la decisión de la Sala de lo Social abre la puerta a que la exconcejal vuelva a plantear a los tribunales un procedimiento y que un juez decida si debe o no ser readmitida en el puesto de trabajo que desempeñaba antes en el sindicato.