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El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha acordado que un empresario deberá abonar a la Seguridad Social 120.450 euros por realizar 24 contratos de formación bonificados a lo largo de tres años, durante los que los empleados no recibieron formación.

La sala de lo Contencioso-administrativo del TSJIB ha desestimado el recurso de la empresa contra la resolución de la dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social que confirmó la liquidación por ese importe.

El empresario se acogió a la modalidad de contratos de formación. La Seguridad Social levantó acta en junio de 2015 por considerar improcedentes y celebrados en fraude de ley un total de 24 contratos para la formación y el aprendizaje para el puesto de venta al público de helados, bebidas y bollería formalizados entre 2012 y 2015.
Requirió al empresario el abono de las cuotas correspondientes a contratos no bonificados.

El TSJIB señala que la empresa encomendó a un centro de formación que impartiera la formación teórica correspondiente a los 24 contratos, que iba a ser a distancia.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social comprobó directamente de la empresa formadora que los trabajadores, a todos los cuales les había enviado el material didáctico, no acusaban el recibo de ese material, no seguían la formación teórica y no enviaban los ejercicios que debían evaluarse.

El tribunal destaca que lo que revela la responsabilidad de la empresa es que no hizo comprobación o verificación del cumplimiento efectivo de la formación teórica que había encomendado.

«Esa completa falta de control de la formación teórica a distancia que el trabajador está recibiendo constituye fraude, justamente al propiciar que la formación debida no pase de ser una mera apariencia documental carente de contenido real», señala la sentencia.

La sala añade que el puesto de trabajo suponía servir helados ya elaborados, bebidas y productos de bollería, «unas tareas tan sencillas como repetitivas», por lo que la formación práctica «era insignificante para servir de base a un contrato de formación».

En cuanto a la cuantía, el tribunal detalla que la liquidación era por 100.375 euros, pero implica un recargo de demora del 20 % por haberse desatendido el pago. Contra la sentencia cabe recurso.