Las puertas del Casino Teatro Balear en Palma precintadas por orden de Cort. | Jaume Morey

TW
4

El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJIB) ha confirmado la suspensión de las obras del Casino Teatro Balear y el precinto de las mismas impuesto por decisión del Ajuntament de Palma en enero del año pasado.

La sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJIB ha desestimado el recurso de apelación planteado por la empresa Casino Playa de Palma contra el auto dictado por el Juzgado número 2 de Palma que ya rechazó suspender las medidas cautelares de suspensión de las obras en curso y precinto.

La sentencia recuerda que la Gerencia de Urbanismo del Ajuntament de Palma denegó la licencia de instalación y obras del nuevo casino en la plaza Comtat del Rosselló de Palma y tras detectar que la construcción se estaba llevando a cabo ordenó la paralización de las mismas y su precinto.

La empresa promotora recurrió y solicitó la suspensión de las medidas cautelares adoptadas y el Juzgado lo rechazó en junio de 2015 por no haberse acreditado el perjuicio de dicha cancelación de las obras y porque si no fuera conforme a derecho la afectada podría solicitar indemnización.

La empresa del Gran Casino Teatro Balear recurrió en apelación y volvió a pedir la retirada de las medidas cautelares por considerar que el auto del juzgado no aclara porque denegó su petición inicial.

Noticias relacionadas

También alegó que el perjuicio que se le ocasiona es «irreparable» ya que la compañía estaba sujeta a una autorización del Govern balear que exigía la apertura del casino antes del 28 de noviembre de 2014 y que fue prorrogada dos veces; y que cuenta a su favor con la apariencia de buen derecho porque considera que ha obtenido la licencia municipal por silencio administrativo y está pendiente de resolución judicial al respecto.

La sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJIB desestima el recurso y rechaza el primer motivo por considerar que el auto del juzgado expresa «con toda claridad» que denegó la suspensión de las medidas cautelares por falta de acreditación del perjuicio y porque sería sencillo repararlo económicamente.

«Se podrá discrepar del fundamento de la decisión judicial pero motivación no falta», señala el tribunal.

También desestima el motivo del perjuicio irreparable al señalar que la prórroga de la vivencia de autorización del Govern ya fue denegada en mayo de 2015 y la comunidad ha iniciado procedimiento para declarar la caducidad, por lo que «se ha perdido ya la funcionalidad del argumento de la espera».

En cuanto a la posibilidad de obtener la licencia municipal por silencio, la sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJIB considera que «es una cuestión que no está clara ni puede determinarse de antemano».