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El Consejo de Ministros ha acordado este viernes interponer un recurso de inconstitucionalidad contra determinados artículos de la Ley de comercio de las Balears, de 15 de octubre de 2014, por considerar que esos preceptos invaden las competencias exclusivas del Estado al establecer una regulación contraria a lo dispuesto en varias leyes estatales básicas en materia de comercio interior.

En el recurso, que invoca expresamente el artículo 161.2 de la Constitución a fin de que se suspendan provisionalmente esos preceptos, el Gobierno señala que la ley autonómica hace referencia a las autorizaciones y condiciones para la implantación de establecimientos comerciales y que contraviene varias leyes estatales básicas dictadas para liberalizar el comercio interior.

Como parte de su argumentación, el Ejecutivo indica que la ley balear define los grandes establecimientos comerciales como aquellos con una superficie útil para la exposición y la venta superior a 700 metros cuadrados en la isla de Mallorca, a 400 metros cuadrados en Menorca e Ibiza y a 300 metros cuadrados en Formentera.

Dado que esta ley exige previa autorización autonómica para la implantación o ampliación de grandes establecimientos comerciales, el Gobierno cree que vulnera la Ley básica de Medidas Urgentes de Liberalización del Comercio. Esta establece que los grandes establecimientos comerciales por debajo de los 750 metros cuadrados no pueden ser sometidos a un régimen de autorización.

Además, considera que se incumple el artículo 6 de la Ley de Comercio Minorista, que estipula que sólo habrá una autorización. La Ley de comercio balear exige dos: la autorización autonómica, con carácter previo, y el titulo municipal habilitante.

Otra razón que esgrime el Gobierno es que, puesto que la norma autonómica otorga un plazo de cuatro meses para notificar la resolución de autorización para instalar un gran establecimiento comercial, se contraviene la Ley de Ordenación del Comercio Minorista, que fija un plazo de tres meses.

El recurso también denuncia el incumplimiento del artículo 5.5 de la Ley de Horarios Comerciales, que exige municipios con más de 100.000 habitantes que registren más de 600.000 pernoctaciones para declarar una zona de gran afluencia turística. La norma autonómica, más restrictiva, exige municipios de 200.000 habitantes que hayan registrado más de un millón de pernoctaciones.

Asimismo, la ley balear establece silencio negativo cuando no haya resolución expresa a la petición de zona de gran afluencia turística, lo que contraviene la Ley de Horarios Comerciales, que determina ese silencio como positivo, según el Ejecutivo.

Por último, prevé que los establecimientos con superficie inferior a 700, 400 y 300 metros cuadrados (según islas) que estuviesen abiertos al público a 17 de octubre de 2006 estarán exentos de obtener licencia de instalación y apertura comercial.

La Ley estatal de liberalización del comercio entiende que los grandes establecimientos comerciales por debajo de los 750 metros cuadrados no pueden ser sometidos a un régimen de autorización, sino a comunicaciones que, desde su presentación, habilitan para el ejercicio inmediato de la actividad.