Jaume Matas y Maite Areal, en una imagen de 2002. | Teresa Ayuga

TW
11

La abogada del exministro Jaume Matas ha defendido hoy ante el Supremo que ha prescrito el delito de cohecho por el que un jurado y luego el Tribunal Superior de Justicia de Baleares condenaron a su cliente en relación con el caso Palma Arena, y ha pedido al alto tribunal que absuelva al político balear.

El Tribunal Supremo ha celebrado esta mañana una vista pública sobre el recurso presentado por el expresidente balear y exministro de Medio Ambiente, Jaume Matas, contra su condena a una multa de 9.000 euros por cohecho, cometido en relación con un contrato simulado para su mujer que él solicitó al dueño de un hotel balear. La condena obligaba también a Matas a devolver 42.111 euros.

La defensa ha señalado hoy en la vista que ese delito ha prescrito, pero la fiscal ha argumentado en contra de esta tesis.

Según el criterio de la acusación, hasta que no termina «la vida del delito» de cohecho no empieza a computarse el plazo para contar la prescripción, aunque no se haya acusado a Matas por un delito continuado.

Mientras la esposa de Matas siguió percibiendo salario irregularmente se mantuvo el delito y, por lo tanto, hasta entonces no se puede hablar de que comienza el plazo de prescripción, ha defendido la fiscal.

Por el contrario, según el argumento de la defensa, desde que se cometió el delito, es decir, desde el momento en el que el acusado solicitó un favor en razón de su cargo, y el momento en el que se actuó procesalmente contra él en relación con los hechos probados, transcurrieron los tres años que prevé la ley para que prescriba el cohecho por el que fue condenado su cliente.

Además, la defensa de Matas ha usado un segundo argumento para sostener su petición al Supremo de que le absuelva: no se le aplicó adecuadamente el artículo 426 del Código Penal, porque éste castiga el cohecho activo, mientras que al exministro se le ha condenado por cohecho pasivo.

Noticias relacionadas

Es decir, el recurso defiende que el jurado condenó al expresidente por solicitar a un empresario que pagara 3.000 euros mensuales a su mujer, cuando el delito de cohecho pasivo impropio por funcionario se comete al admitir una dádiva o regalo en consideración a su función, no por pedirlo.

La fiscal ha respondido a esta segunda argumentación que, si se aceptara la tesis de la defensa, ello conduciría al absurdo, porque además de solicitar el favor Matas y su esposa también aceptaron los pagos, de modo que cometieron cohecho en la versión pasiva por la que se condenó al político popular.

El expresidente balear presentó recurso de casación después de que la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) confirmara en mayo de 2014 la condena por cohecho dictada en su contra en diciembre de 2013 por un tribunal del jurado.

Los hechos probados de las sentencias relatan cómo solicitó y logró la contratación ficticia de su mujer, Maite Areal, como relaciones públicas en el hotel Valparaíso en 2007, favor que le fue concedido en razón de su cargo.

El expresidente balear, que está ingresado desde julio en la cárcel de Segovia por otra sentencia anterior por tráfico de influencias, fue condenado por el tribunal popular a la pena de tres meses de multa con una cuota diaria de 100 euros y al decomiso de los 42.111 euros obtenidos.

La condena por cohecho fue la segunda que recibió Matas y se corresponde con la pieza número 4 del llamado caso Palma Arena.

En la primera pieza de esta macrocausa que llegó a juicio fue condenado por tráfico de influencias por beneficiar fraudulentamente con dinero público al periodista que le escribía los discursos, una condena confirmada por el Supremo.