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La Asociación Empresarial del Servicio Discrecional de Viajeros de Baleares ha solicitado la ilegalidad de la huelga del transporte discrecional convocada por el sindicato CGT para el próximo fin de semana.

La Asociación Empresarial del Servicio Discrecional de Viajeros de Baleares ha remitido un escrito introductorio de procedimiento especial en materia de conflicto colectivo, contra la Confederación General del Trabajo de las Islas Baleares (CGT-IB) y frente al comité de huelga designado al efecto, informa la Federación Empresarial Balear de Transportes (FEBT).

La asociación informa de que asistió ayer a una reunión en la Dirección General de Transportes, en la que solicitó al Govern la concesión de unos servicios mínimos del 100 % de todos los traslados y desplazamientos en los servicios que tengan que prestar las empresas para el transporte de personas desde y hasta los aeropuertos y puertos, a los alojamientos hoteleros y viceversa, así como el transporte escolar en Baleares, al considerarlos servicios esenciales.

La asociación remite a sentencias del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en concreto las sentencias 29/2000 y 659/2012 que, explican, «consideran esenciales estos servicios».

La asociación considera que los motivos de huelga del sindicato son «reivindicaciones genéricas, imprecisas, ambiguas o carentes de cualquier soporte jurídico», lo que impide que la asociación «pueda conocer o intuir cuál es el motivo de la referida convocatoria».

La asociación precisa que, según el artículo 11.d) del Real Decreto Ley 17/1977, una huelga es ilegal cuando «se produzca contraviniendo lo dispuesto en el presente decreto-ley, o lo expresamente pactado en convenio colectivo para la solución de conflictos».

Por esta razón, explica, «la motivación de la presente huelga es sencillamente inexistente».

Finalmente, la asociación advierte que, en caso de producirse la citada huelga, iniciará dicho procedimiento ordinario para fijar las pérdidas diarias -inclusión hecha del daño emergente y lucro cesante- que pudieran existir, solicitando se condene a los causantes de tales daños al abono solidario, junto a los sindicatos convocantes y los miembros del comité de huelga, de tales cantidades.

El convenio colectivo, firmado por el 80 % de la representación sindical, fue publicado en el BOIB el pasado día 7 de junio, y por el 100 % de la representación empresarial y se encuentra en vigor desde el día siguiente de su publicación.