Imagen de la fachada del edificio de Gesa. | L. LADARIA

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El Consell tenía razón al proteger el edificio Gesa. El TSJB avala que el inmueble reúne «un conjunto de intereses para ser protegido como bien integrante del patrimonio histórico de les Illes Balears». La decisión, que no es recurrible, cierra siete años largos de disputa judicial desde que en 2007 se acordó la protección del edificio para salvarlo de la piqueta. En ese momento, el pleneamiento municipal preveía que se tirara para que la zona formara parte del proyecto de la façana marítima. Su entonces propietario, la constructora Josel S. L. (propiedad de Josep Lluís Núñez) llevó a los tribunales esta protección. Un juzgado de lo Contencioso de Palma consideró que el inmueble no reunía los requisitos para ser un bien protegido. Ahora, el TSJB en base a una pericial independiente zanja que la protección fue «conforme a derecho».

La decisión judicial se basa en el peritaje encargado a la Facultad de Arquitectura de la Universidad Politécnica de Madrid. Su autora, la profesora Lilia Paloma Maure Rubio, concluye que: «El edificio Gesa es merecedor de ser un Bien de Interés Cultural, un magnífico monumento de la arquitectura moderna de las Islas Baleares». El estudio destaca que se trata de un edificio singular en Mallorca y la Península al formar parte de una corriente arquitectónica, el International Style. «Su pérdida, alteración de sus valores esenciales, o acoso urbanístico en su entorno inmediato, iría en detrimento de nuestra propia historia contemporánea y del referente que el edificio constituye en la fachada marítima de Palma», asegura. Además, destaca que su posición no es un obstáculo visual para apreciar el Casco Histórico y llega a calificarlo como un «magnífico monumento»

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La anterior sentencia se basaba en la pericial que había hecho la empresa. El TSJB considera que el juez de lo contencioso no se adecuó «a las reglas de la sana crítica» a la hora de valorar esta prueba. Con todo, de los cinco magistrados que firman la sentencia, hay uno que plantea un voto particular. No en el sentido de revocar la protección, sino que este juez, Pablo Delfont, lo que dice es que ni siquiera era necesario reclamar una pericial a mayores y que se debió respetar el criterio del Consell.

Con todo, la sentencia cuestiona la manera en la que se produjo la protección en 2007. Recuerda que un año antes, el Consell había dado el visto bueno al planeamiento que implicaba su demolición. «Aunque la decisión pudiese corresponder a una finalidad real de preservar un bien del patrimonio arquitectónico de las Balears, implicó un verdadero golpe de timón o cambio de rumbo respecto de las actuaciones hasta entonces realizadas y de la normativa urbanística aprobada definitivamente por el Consell. Esta forma de proceder no sólo produjo extrañeza en los ciudadanos, sino que también sorprende al tribunal». Sin embargo, señala que esta situación no puede ser valorada puesto que la empresa no le planteó estas circunstancias al TSJB. En el voto particular se critica que se introduzcan estas «visicitudes» de la sentencia, «como algunas otras que relacionan el caso con el ejercicio de acciones penales por la adjudicación de determinado contrato, el conocido como ‘caso Can Domenge'.