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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJIB) ha aplazado al próximo 14 de mayo, a las 10.30 horas, la vista para revisar la sentencia con la que el tribunal del jurado condenó al expresidente del Gobierno balear Jaume Matas por un delito de cohecho, en su consideración de pasivo impropio, a una multa total de 9.000 euros y al comiso de los 42.111 euros que recibió como regalo a través de la contratación ficticia de su mujer por parte de un conocido hotelero mallorquín.

El aplazamiento de la vista, que estaba inicialmente fijada para el 30 de abril, se ha producido a petición del abogado del exmandatario, debido a que ese mismo día tiene previsto otro señalamiento, según han informado fuentes de la máxima instancia judicial de las islas.

En concreto, la Sala deliberará en torno al recurso de apelación que interpuso el exmandatario contra esta resolución, que supone la segunda condena a la que se enfrenta el que fuera ministro de Medio Ambiente bajo la presidencia de José María Aznar: Matas ya fue sentenciado a nueve meses de cárcel por el primer juicio en el que se sentó en el banquillo dentro del caso Palma Arena. El exalto cargo se encuentra a la espera de que el Gobierno central resuelva el indulto que solicitó para evitar cumplir los nueve meses de prisión.

Conforme al turno de reparto establecido en la Sala Civil y Penal de la máxima instancia judicial de las islas, ha sido designado magistrado ponente Antonio Monserrat, que formará sala con Antonio Federico Capó Delgado y Felisa Vidal, quien precisamente fue directora de la Abogacía de la Comunidad Autónoma bajo la última legislatura de Matas.

Según el magistrado de la Audiencia Provincial de Baleares Juan Jiménez, quien presidió el jurado popular que juzgó a Matas, los 42.111 euros que percibió el expresidente eran «realmente una donación» en atención a su cargo «y no la retribución de un trabajo realizado por su esposa».

En su resolución, el magistrado imponía la pena exacta que solicitaba la Fiscalía Anticorrupción, al considerar acreditado que los pagos de 3.000 euros mensuales que durante todo 2007 se le abonaron a Maite Areal «no era más que una prebenda o donación» por su condición de presidente del Ejecutivo autonómico. De hecho, aseveraba que de no haber ostentado este cargo no habría resultado agasajado con dádiva alguna.

La resolución apuntaba a la comisión de idéntico delito -cohecho pasivo impropio- por el que en su día se sentó en el banquillo el expresidente de la Generalitat Valenciana Francisco Camps, acusado, en su caso, de recibir en virtud de su cargo regalos en forma de trajes procedentes de la trama Gürtel. Cohecho pasivo por solicitar y obtener el regalo para sí en consideración a su condición, e impropio por recibir la dádiva sin que, aparentemente, el empresario exigiese por ello contraprestación alguna por parte de la Administración.

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A lo largo de sus 24 páginas, la sentencia, dictada por el mismo magistrado que en mayo de 2013 emitió el único voto particular favorable a la imputación de la Infanta Cristina en el marco del caso Nóos, subrayaba cómo Matas solicitó y obtuvo los 42.111 euros con la «instrumentalización de un contrato de trabajo del donante» -el administrador del hotel Valparaíso, Miquel Ramis- «con su esposa». «Ello fue una mera apariencia destinada a dar cobertura legal al hecho punible», recalcaba.

Tal y como abundaba la resolución, si bien la simulación del contrato obligó a ingresar el dinero en la cuenta bancaria de Areal «por motivos obvios», no se puede obviar que el solicitante de la prebenda fue Matas, que el hotelero a quien pidió las cantidades «se sintió comprometido y presionado por ser Matas presidente del Govern y otorgarle dicho cargo ascendencia y capacidad de influencia, y que el dinero entregado no era más que una dádiva» realizada en favor del entonces máximo mandatario balear, «no a su mujer».

«La señora Areal no interviene en nada. Ni pacta, ni contrata, ni trabaja ni devenga salario alguno. Sólo recibió en su cuenta el pago acordado entre los dos señores», precisaba Jiménez en alusión al exlíder del PP balear y al hotelero Miquel Ramis. «Nadie regaló un año de salario a la señora Areal. Ninguna empresa asume el coste de un año de un trabajador improductivo por amistad», añadía el magistrado pulverizando los argumentos esgrimidos por la defensa de Matas, quien alegaba que pidió a Ramis trabajo para su mujer porque eran «amigos» y no por ser presidente de la Comunidad.

De hecho, el presidente del jurado popular afirmaba que «sólo se puede entender» que alguien acceda a esta petición «si el solicitante y beneficiario de los pagos es el presidente del Govern balear». Tanto es así que, incidía, «la acción consistió en solicitar y obtener un regalo de un empresario de la isla que accedió a ello por sentirse comprometido y presionado» por la máxima autoridad del gabinete autonómico.

Investigado en otras piezas del caso

En concreto, Matas está siendo investigado en numerosos flecos del caso Palma Arena que, dividido en un total de 27 piezas separadas, indaga a nivel global un presunto desvío de más de cincuenta millones de euros durante la construcción del velódromo palmesano (2005-2007) y su posible conexión con el tren de vida llevado por Matas como presidente de la Comunidad balear.

De hecho, los investigadores apuntan a la relación de los elevados gastos de Matas con el sobrecoste de la considerada infraestructura estrella de su último mandato. Unos hechos que, no obstante, niega de forma tajante el exdirigente del PP balear, quien durante su primera declaración ante el juez José Castro justificó sus dispendios en el cobro de ingresos no declarados por el alquiler de una vivienda de Palma.

Según Matas, parte del dinero que obtenía mensualmente por el alquiler de un local ubicado en la calle Sant Miquel, de Palma, no lo declaraba, justificando así que pagase en negro parte de los 400.000 euros que se gastó en reformar la vivienda que posee en el casco antiguo, más conocida como 'palacete', negando de este modo haber rehabilitado la vivienda con fondos de origen ilícito.