El decreto prohíbe el uso de todas estas banderas, excepto la balear. Afirma que, en los edificios de la Comunitat, se denegará permiso a «los símbolos representativos de la identidad de otros entes territoriales». La imagen recoge la reunión de presidentes de parlamentos autonómicos, ayer en Palma». g Foto: NURIA RINCÓN

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Miembros del Consell Consultiu consideran que el 'decretazo' que regula la aplicación de la Ley de Símbolos es claramente ilegal porque incumple la Constitución al vulnerar la autonomía municipal. Los representantes del organismo asesor del Govern prefirieron guardar el anonimato hasta que el asunto se aborde en la reunión oficial que deberá celebrar el Consultiu.

No obstante, los miembros consultados afirman que el decreto establece unas «tutelas» del Govern sobre los ayuntamientos que chocan con el ordenamiento constitucional. El artículo 4.b del texto señala que, por símbolos oficiales de interés local, nacional o internacional se entenderán aquellos que, una vez aprobados por los ayuntamientos o los órganos competentes, «sean asumidos expresamente por el Govern de las Illes Balears».

Este es uno de los aspectos que los juristas consideran más sensibles del decreto y una de las cuestiones sobre las que auguran más problemas de índole jurídica.

El segundo aspecto que cuestionan los miembros del Consell Consultiu consultados es el relativo al listado de prohibiciones que figura en el decreto y que no figuraba en la Ley. Entienden que un decreto no puede restringir aún más la libertad de expresión que la ley de la que emana como sí sucede en el borrador sometido a exposición pública.

Prohibiciones

El decreto regula qué se podrá autorizar, pero el artículo 5.7 da también un listado de qué no podrá autorizarse. Entre los símbolos no autorizables en edificios de la Comunitat, por lo tanto prohibidos, se encuentran los símbolos representativos de la identidad de otros «entes territoriales» o que se puedan confundir con ellos». Otro punto al que ponen pegas los juristas consultados es el que se refiere a el uso «correcto» de la autorización, sin que se especifique qué se entiende por uso correcto. El Consell Consultiu deberá emitir su dictamen, pero no lo hará hasta que el Consell de Govern lo haya aprobado. Es decir, el plazo de alegaciones al borrador finaliza el 27 de enero, por lo que el decreto podría quedar aprobado el 31 de enero.

El Consell Consultiu tendrá, a partir de entonces, 30 días para emitir su dictamen, o 15 si el Govern pide que sea urgente. Tras el dictamen del Consultiu, que no es vinculante, es cuando el Govern podrá aprobar el decreto, no antes del 21 de febrero.