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La multa que le pedía el fiscal. La condena a Jaume Matas por el delito de cohecho del que le consideró culpable un jurado popular se ciñe al guión: multa de cien euros diarios durante tres meses y el comiso de los 42.000 euros que cobró del hotelero Miquel Ramis por un falso contrato de trabajo para su mujer.

El magistrado que presidió el tribunal del jurado, Juan Jiménez, ha recogido como probado que, a finales de 2006 el expresident solicitó al dueño del hotel Valparaíso el pago de 3.000 euros mensuales para su mujer. La sentencia señala que para encubrir ese pago el entonces president propuso que se contratara a su mujer sin que ésta luego desarrollara ninguna función.

La sentencia razona que fue Matas quien realizó toda la gestión: «La señora Areal no interviene en nada. Ni pacta ni contrata ni trabaja ni devenga salario. Nadie le regaló un año de salario. Ninguna empresa asume el coste de un año de un trabajador improductivo por amistad. Sólo se puede entender que se haga si el solicitante y beneficiario de los pagos es el president del Govern Balear». La sentencia también profundiza en los argumentos del jurado. Así, los ciudadanos no se creyeron la versión dada en el juicio por el hotelero, quien afirmó que se sintió «comprometido» por el hecho de que su amigo Matas le solicitara un empleo para su mujer. Los jurados dieron preferencia a lo que dijo en instrucción, cuando añadió que además se había visto «presionado» por el presidente. El jurado también valoró que prácticamente ningún testigo, ni tres de los consellers de Matas conocían el supuesto empleo de Maite Areal. El único que acudió para decir que había tenido una relación comercial con el hotel gracias a Areal fue el presidente de la Fundación Kóvaks. Al respecto, el magistrado señala que: «Si hubiera habido una prestación efectiva de servicios en un año entero, hubiera dado lugar a una pluralidad de gestiones».

La sentencia será recurrida por la defensa de Jaume Matas ante el Tribunal Superior de Justicia. El expresident planteó como cuestiones previas que los hechos ya habían prescrito, algo que el TSJB ya respondió que resolvería en esta fase de apelación.