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La Audiencia de Barcelona ha condenado a la aseguradora sanitaria Asisa a indemnizar con 118.819 euros a la hija y con 15.000 euros a la hermana de un hombre que murió por peritonitis en una clínica de Palma en septiembre de 2000 por un retraso en el diagnóstico.

El fallo del tribunal provincial barcelonés ratifica una sentencia de un juzgado de primera instancia al que los parientes recurrieron tras desestimarse en las instancias judiciales de Mallorca su demanda penal contra los médicos que trataron al fallecido, beneficiario de un seguro de Asisa contratado por el Ayuntamiento de Palma.

La asociación El Defensor del Paciente, cuyos servicios jurídicos han representado a los familiares del hombre, subrayan en un comunicado que la principal novedad de esta sentencia es que se ordena a la mutua indemnizar a la hermana, pese a que era mayor de edad y no dependía del fallecido.

«Siguió la evolución del causante y se erigió en cuidadora (...) por lo cual la indemnización a su favor es ponderada», señalan los magistrados en su fallo.

Además, El Defensor del Paciente resalta que «la Audiencia de Barcelona se adelanta al nuevo baremo que está gestando el Consejo Asesor del Ministerio de Sanidad».

Sobre la hija, menor de edad cuando falleció su padre, que estaba separado de la madre, se confirma que ha de ser compensada por la pérdida con 118.819 euros.

Aunque un tribunal de primera instancia y la Audiencia de Palma determinaron en su momento que la muerte del paciente no podía atribuirse de forma evidente a una negligencia constitutiva de delito penal, el tribunal provincial barcelonés entiende que sí se produjo «una clara tardanza en buscar el diagnóstico y actuar con prontitud» y que la aseguradora es responsable de los servicios médicos prestados al asegurado.

«Así pues, se aprecia negligencia en la actividad de los doctores» y, por tanto, se ratifica que la hija y la hermana del fallecido a causa de esta mala praxis tienen derecho a ser indemnizadas por Asisa.

En el caso de la hermana, sentencia que aunque en los baremos usados para la fijación de indeminizaciones en estos casos no se contempla este supuesto, esas referencias sirven para determinar el «quantum», pero no para fijar qué personas «han resultado moral o materialmente perjudicadas».