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«Un órgano de recaudación no puede practicar requerimiento genérico de información», señala una reciente sentencia del Tribunal Supremo que zanja un contencioso iniciado en 2006 entre el BBVA y la Unidad de Recaudación de la Agencia Tributaria de Balears. La discrepancia se centró en la negativa de la entidad financiera a facilitar el listado de titulares de cajas de seguridad.

En opinión del Supremo, «todo requerimiento de información [por parte de la Agencia tributaria] debe estar debidamente justificado», añadiendo que «ha de cuplir con la previsión de individualización que el tipo de información exige, debiendo concurrir una justificación específica y suficiente que fundamente el requerimiento».

El fallo del Tribunal Supremo ‘blinda’ de algún modo la confidencialidad ante Hacienda respecto a la titularidad de las cajas de seguridad, toda vez que esta información tiene que estar motivada, esto es, con indicios suficientes de posible fraude fiscal.
Para los jueces del Supremo la potestad de la Agencia Tributaria para requerir información sobre los contribuyentes no significa que pueda hacerlo «en cualquier clase de contexto o situación».

En el largo proceso judicial mantenido entre la Agencia Tributaria y el BBVA queda patente el celo con el que la entidad financiera defiende el secreto bancario frente a los reiterados recursos interpuestos por la Administración General del Estado, que defendía las tesis de la Hacienda Pública.