Los ocupantes de una de las viviendas de Son Banya han sido desahuciados. | José Sanchís

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El Juzgado de Primera Instancia número 24 de Palma ha estimado totalmente la demanda interpuesta por el Ayuntamiento de la capital balear y ha ordenado el desahucio de una vivienda del poblado chabolista de Son Banya condenando a sus dos ocupantes a dejar libre el piso, ubicado en el número 4 de la calle número 1 de Son Riera.

Así, la sentencia, contra la que cabe presentar un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Baleares, establece que se ha expirado el plazo concedido para la ocupación de la citada vivienda.

La primera resolución judicial que ordena un desahucio de una vivienda en Son Banya se ha producido después de que el Patronato Municipal de Realojamiento y Reinserción Social del Consistorio de Palma interpusiera una demanda de juicio verbal por falta de pago de las rentas y cantidades asimiladas por parte de los ocupantes de esta casa.

Así, el Ayuntamiento solicitaba que se dictara sentencia para que se ordenara el desahucio de la citada vivienda y se condenara a sus ocupantes a dejarla libre.

En esta línea, el Patronato Municipal se amparaba en que el Ayuntamiento de Palma es el propietario y titular registral del poblado albergue de Son Riera, también conocido como Son Banya. Concretamente, en la demanda se añade que el Consistorio, en fecha desconocida, cedió en precario a dos personas el albergue con el número 4 de la calle 1 de Son Riera y que se ha venido usando como vivienda hasta que el Ayuntamiento decidió recuperar la posesión.

Asimismo, indica que el Patronato encargado de la gestión del poblado requirió a los demandados para que desalojaran el albergue voluntariamente, concediéndoles un plazo de gracia de 15 días, a pesar de lo cual, los ocupantes se negaron a devolver la posesión, pese a que había cesado la autorización de uso por parte del Patronato.