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«El procesado podrá declarar cuantas veces quisiere, y el juez le recibirá inmediatamente la declaración si tuviere relación con la causa», señala el artículo 400 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEC), al que podría acogerse el ex presidente del Govern Jaume Matas para comparecer en calidad de imputado ante el magistrado instructor del 'caso Palma Arena', José Castro, antes de la fecha fijada por éste, el 23 de marzo de 2010.

Esa cuestión, sin embargo, generó discrepancias entre abogados penalistas personados en las mayoría de las causas de corrupción que se investigan en los tribunales.

Para José Zaforteza, el artículo de la LEC «es imperativo», subrayó, ya que una persona imputada «puede declarar ante el juez las veces que desee».
Eduardo Valdivia, por su parte, considera que es el juez el que fija el calendario de citaciones y no el imputado.
Perjuicio
Rafael Perera, abogado de Matas, emitió un comunicado en el que, entre otras cuestiones, afirmaba que una citación a cinco meses vista causaba «un perjuicio innecesario» a su cliente. Sin embargo, él mismo confirmó a este diario que no se ha planteado recurrir al artículo 400 de la LEC, porque «mi estrategia (jurídica) no va por ahí», subrayó.

«Ese artículo es muy conocido y lo he empleado en varias ocasiones, pero no recurriré a él en esta ocasión, y ni siquiera se lo he comentado al señor Matas. Nosotros vamos a esperar tranquilamente la fecha fijada por su señoría y respetaremos el calendario», dijo Perera.

El letrado también se refirió a la providencia dictada por el juez José Castro en la que fija la declaración para el 23 de marzo de 2010, aunque sin precisar los delitos que imputa al ex presidente del Govern.

«Tampoco pediré al juez por los supuestos delitos que imputa a mi cliente. También es una cuestión de tiempo», afirmó el abogado del ex presidente del Govern.