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La Audiencia Nacional sentencia que el contrato de gestión de fecha 27 de julio de 2004 suscrito entre Giuliana Aroli y Pedro J. Ramírez para realizar la transmisión de la concesión de la piscina de la Costa de los Pinos es contrario a la legislación de Costas. Añade que se pretendió 'camuflar' dicha transmisión, y por ello el contrato de gestión puede ser causa de caducidad. La Audiencia abre la puerta a la petición de nulidad de la concesión por posible incumplimiento de las condiciones establecidas. Asimismo, el tribunal restablece en sus fallos el dominio y el uso público de la costa a efectos generales.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo ha anulado la Orden Ministerial de 7 de julio de 2006 que ratificaba la suspensión del uso público de la piscina de Pedro J. Ramírez en Son Servera, y ha hecho lo propio con otra Orden Ministerial, del 17 de mayo de 2005, que otorgaba al periodista un plazo para presentar un proyecto que le permitiera disfrutar en exclusiva de la instalación en julio y agosto y compartirla con niños escolares en mayo, junio, septiembre y octubre.

Las dos resoluciones corresponden a sendos recursos presentados por el líder del Lobby per la Independència, Jaume Sastre, defendido por el abogado Josep de Luis, que reivindica el uso público del paraje, ya que, a su juicio, incumple la Ley de Costas de 1988 por su proximidad al litoral.

Las sentencias estiman parcialmente los recursos de Sastre. Una de sus alegaciones, la anulación de la Orden Ministerial de 2001, sin embargo fue rechazada, a pesar de que aun siendo cierto que el ex presidente del Govern Jaume Matas no podía otorgar una concesión y que nunca se ha publicado el alcance de esa concesión, Sastre la recurrió fuera de plazo y su petición de nulidad es «extemporánea».

La sentencia señala que si son necesarias medidas de seguridad para Pedro J. Ramírez y su familia es la autoridad gubernativa quien debe establecerlo. El abogado del líder independentista, Josep de Luis, declaró ayer al conocer el fallo: «Supongo que toda aquella gente que criminalizó a la sociedad civil por reclamar la titularidad publica de esta zona de dominio debe pedir ahora disculpas como lo hicieron con Pedro J. Ramírez, empezando por Jaume Matas».

La Audiencia Nacional critica en las sentencias la posible privatización de la piscina de Pedro J. Ramírez y establece que el periodista no tiene ningún derecho sobre esa instalación. Además, la Sala ha garantizado el uso público de la pileta.

El contrato de gestión acordado entre la concesionaria, Giuliana Ariola, y el periodista «carece del suficiente sentido lógico para entender que, en realidad, se está acordando la gestión de una concesión», señala la Audiencia.

Y añade: «Todo parece indicar, por el contrario, que se pretende dar apariencia de legalidad en relación a una transmisión intervivos afectante a una concesión a la que se debe aplicar la tajante prohibición de transmisibilidad que se recoge en la Ley de Costas».

Los fallos de la Audiencia Nacional ponen un punto y seguido en el polémico asunto en el que las partes enfrentadas han cruzado diversas demandas y querellas. Tanto el Tribunal Supremo como un juzgado de Palma han tenido que pronunciarse en un asunto que llegó, incluso, al Congreso de los Diputados.