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LAURA MOYÀ Las Normas Urbanísticas del Pla General d'Ordenació Urbana (PGOU) introducidas en 2004 eliminaron en las llamadas zonas 'M' de los polígonos el parámetro de edificabilidad, es decir, no se señala ni la edificabilidad ni el número de plantas posible. Esta modificación permite que, según un informe encargado por el Ajuntament a Avel·lí Blasco y Bartomeu Trias, «dentro de las edificaciones de uso industrial se puedan construir todas las plantas que 'quepan' en función de la altura del edificio sin más límite de ocupación que el cumplimiento de las separaciones a linderos». De ahí que el estudio concluya que la regulación provoca «problemas en suelo urbano», especialmente «en suelo urbanizable» y, por lo tanto, «bordee incluso la ilegalidad».

El texto se basa en que la normativa de 2004 «no cumple las exigencias del Reglamento de Planeamiento Urbanístico». ¿Por qué? Porque «para calcular el aprovechamiento medio de cada sector es necesario conocer el aprovechamiento de cada parcela y, para saber éste, es indispensable que el plan fije la edificabilidad permitida».

Según el informe, la modificación de 2004 implica «un incremento de la edificabilidad en las zonas 'M' que puede generar situaciones de agravio comparativo» para los propietarios de otras zonas ubicadas en el mismo sector. Además, la normativa «ha propiciado otros efectos perversos». Entre ellos, ha provocado «un notable incremento de la edificabilidad en los polígonos industriales» porque el único límite es «respetar la altura máxima de cada planta». El estudio asegura que este hecho ha ocasionado «una terciarización de los polígonos industriales, con la aparición de edificios dedicados completamente a usos comerciales y administrativos dentro de dichos polígonos», lo que ha implicado «el encarecimiento del suelo industrial», «la huida de las industrias a otras poblaciones» y dificultar «el traslado a los polígonos de las industrias ubicadas en zonas residenciales». Avel·lí Blasco y Bartomeu Trias proponen introducir tres parámetros: el número de plantas que pueden construirse en cada edificio, el porcentaje de ocupación de parcela en las plantas piso y el coeficiente de edificabilidad.

En cuanto a los usos, el informe concluye que la normativa «está falta de precisión». ¿Por qué? Porque «considera el uso principal» aquel al que se destina «la mayor parte de la superficie edificada», lo que es «un concepto jurídico indeterminado».