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PATRICIO CANDIA/FRANCISCO BARRASA
Grande no oculta lo que tiene y lo que debe. La lista de activos a los que ha tenido acceso Ultima Hora revela el volumen de las cargas financieras (ver gráfico) de forma detallada. En esa lista, el presidente del Grup Drac hizo constar cientos de bienes, grandes fincas en toda Mallorca, edificios históricos en el centro de Palma, proyectos turísticos y hoteleros de gran magnitud, miles de metros cuadrados en solares edificables, cientos de plazas de aparcamientos y locales comerciales. Declaró ante el juez el valor de adquisición de cada uno de sus activos, el valor del mercado y la carga financiera que están soportando.

Los expertos consultados por este diario discrepan sobre las cantidades reflejadas en el concepto 'valor del mercado'. Aseguran que a esas cifras habría que descontarle, como mínimo, entre un 15 y un 20 por ciento debido a la crisis del sector. En estos momentos no se vende nada y los bancos están mirando con lupa las solicitudes de crédito. Por eso, consideran que el valor de mercado declarado por Grande suscita muchas dudas.

Insolvencia temporal
El promotor mallorquín se acogió a la Ley Concursal con el objetivo de hacer frente a sus deudas. Él las reconoce y pide tiempo al juez para superar lo que considera una «insolvencia temporal». A través de su abogado, Joan Font, ha presentado un prolijo informe que justificaría su decisión. Considera que sus activos superan la deuda acumulada, pero, si los administradores concursales llegan a la conclusión de que los bienes del promotor no cubren la deuda y que ha «maquillado» sus activos, el proceso podría derivar en una insolvencia definitiva. El paso previo, no obstante, es intentar alcanzar un acuerdo con los acreedores, denominados de quita y espera. El objetivo es, según los expertos, reducir los créditos (quita) o atrasar sus vencimientos (espera). Muchas veces se llega a estos acuerdos, porque los acreedores prefieren cobrar parte o cobrar tarde que no cobrar, sobre todo si tienen que esperar a un procedimiento de liquidación de la sociedad. Pero, si el convenio supera los tres años de espera y la quita es de un tercio de la deuda, se abriría una pieza de calificación en la que los administradores y el fiscal tendrán que determinar si se ha cumplido con todas las disposiciones legales. En caso contrario, el proceso acabaría en liquidación.