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Tres administradores concursales -Raimundo Zaforteza, Jorge Sainz de Baranda y Salvador Fornés- y un juez -Víctor Fernández- tendrán que pronunciarse sobre la mayor suspensión de pagos de Balears (concurso voluntario de acreedores), presentada el pasado lunes 16 de junio por el empresario Vicenç Grande, a título personal, y catorce de sus empresas adscritas al Grup Drac. El pasivo declarado es de vértigo: 600 millones de euros, frente al cual el concursado opone unos activos por valor de 1.200 millones de euros.

¿CUÀLES SON LOS PLAZOS?
LA LEY ESTABLECE QUE los administradores judiciales (Sainz de Baranda, abogado; Fornés, economista y Zaforteza, representante de los acreedores) deben elaborar un primer informe sobre el concurso voluntario en dos meses, un plazo que se reduce a la mitad para que los acreedores presenten sus créditos. La toma de decisiones se adoptará por mayoría, resolviendo el juez en los casos necesarios. Sin perjuicio del carácter colegiado, y dada la especialización en distintos ámbitos de los miembros de la administración concursal, el juez podrá atribuir competencias a algunos de sus miembros.

¿CUÀL ES SU RESPONSABILIDAD?
VIENE DETERMINADA EN EL ARTICULO 36 DE LA LEY CONCURSAL donde se establece que responderán ante el deudor y los acreedores de los daños y perjuicios causados a la masa por cualquier acto ilícito o realizado sin la debida diligencia. La responsabilidad será solidaria y prescribirá a los cuatro años. La toma de decisiones es por mayoría. La retribución del órgano vendrá determinada por un arancel y se satisface con cargo a la masa salvo determinadas excepciones. Está previsto que cada uno de ellos cobre entre 600.000 y 1.200.000 euros.

¿QUIÉN COBRARÀ?
EN LOS CONCURSO DE ACREEDORES SE PROTEGE más a los débiles, como los trabajadores, que serán los primeros en cobrar. Luego, figuran Hacienda, la Seguridad Social y el resto de acreedores, la mayoría de ellos, entidades bancarias y proveedores.

¿QUÉ ES LA QUITA Y ESPERA?
ES LA SOLICITUD JUDICIAL DEL CONCURSADO, en este caso Vicenç Grande, dirigida a sus acreedores, interesando una disminución de créditos (quita), o un aplazamiento de los mismos (espera), o ambas cosas a la vez (quita y espera). Muchas veces se llega a estos acuerdos, porque los acreedores prefieren cobrar parte o cobrar tarde que no cobrar (sobre todo si tienen que esperar a un procedimiento de liquidación de la sociedad).

¿QUÉ PASARÀ CON EL MALLORCA?
EN PRINCIPIO NO LE AFECTA PORQUE el club está al margen del proceso judicial, pero sí involucra de lleno a la sociedad Binipuntiró, a través de la cual Grande controla el 93'3% de las acciones del Real Mallorca y que forma parte de las sociedades concursadas. Por ello, el dinero que Grande perciba por la venta del Mallorca al inglés Paul Davidson, en caso de que llegue a cristalizar, será reclamado por los acreedores.

¿QUIÉN APROBARÀ EL CONVENIO?
EN ÚLTIMA INSTANCIA, el convencimiento subjetivo del juez Víctor Fernández sobre la viabilidad del convenio es lo que determinará que éste sea aprobado. Con la aprobación del convenio, y aún cuando la ley lo considere dentro de la misma fase procesal, en la práctica se abre una nueva fase, la de cumplimiento del convenio, donde cambian los actores. En la mayoría de los casos será el propio concursado quien ejecute el convenio e informe al juez. La liquidación es el último recurso, pero esta mala solución es preferible a la continuidad de una empresa que solo va a conseguir aumentar el volumen de impagados en el mercado, llevando, en cascada, a otras empresas a una situación de concurso, según los expertos.

La finalidad principal del concurso de acreedores sobre el que tendrá que pronunciarse el juez es «la satisfacción de los acreedores», por lo que es de gran interés para proveedores, trabajadores, instituciones financieras, etc., aunque se buscarán alternativas para lograr la supervivencia de las empresas siempre que sea posible.