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Los titulares de los dos juzgados de lo Mercantil de Palma están rechazando el 95% de los concursos de acreedores de personas físicas que tienen como objetivo suspender el embargo de pisos hipotecados por impagos. Ese elevado porcentaje se debe, según explicó a este diario el juez Víctor Fernández, titular de Mercantil 1, a que el concurso de acreedores (antiguas suspensiones de pagos y quiebras) instados por los ciudadanos incumple lo que ordena el artículo 56 de la Ley Concursal.

Ese artículo señala que la garantía real (la hipoteca) debe afectar a la actividad profesional o empresarial para que su ejecución por impagos quede paralizado. Es decir, el particular en cuestión debe desarrollar en el piso trabajos profesionales de los cuales obtiene su sustento, cuestión que muy rara vez se da en un inmueble.

Las personas físicas que instan un concurso de acreedores para aplazar el embargo de la vivienda y ganar tiempo ante las entidades bancarias -posibilidad que permite desde 2004 la nueva Ley Concursal- «yerran», según los especialistas, porque además de tener que gastar, como mínimo, 3.000 euros en los trámites de defensa legal necesarios, tampoco detienen la maquinaria que pone en marcha el banco para quedarse con el piso.

Además, tampoco pueden optar a una asistencia letrada gratuita, ya que al ser propietario de un piso, se supone que está capacitado económicamente para hacer frente al pago de la minuta de un abogado.

La mitad de los concursos de acreedores que el pasado año tramitó Mercantil 1 fueron de personas físicas en esa tesitura. Y de ellos, el 95% vio rechazada su petición, según confirmó el juez Fernández. Mercantil 1 ingresó 860 asuntos en 2007, frente a los 716 de 2006. En el primer trimestre, Mercantil 1 y 2 (que funciona desde el pasado mes de diciembre) ya ha tramidado 21 concursos voluntarios, según la estadística hecha pública por el Juzgado Decano de sa Gerrería.

La Ley Concursal dispensa a las personas físicas el mismo trato que a las empresas cuando éstas se acogen a esa normativa para evitar los embargos. Es decir, los activos para hacer frente a las deudas y el montante del pasivo son valorados por el juez con los mismos criterios que emplea para analizar las cuentas de una sociedad.