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La ley de protección de los consumidores, prácticamente intacta desde 1984, será objeto de una reforma aprobada días atrás por el Congreso. Se trata de una reforma significativa, tanto por lo que afecta a aspectos relevantes en servicios básicos, como por lo que satisface a las quejas que la ciudadanía ha venido expresando al respecto a lo largo de los últimos años. Amén de otros considerandos, la reforma de la ley incide en tres cuestiones de gran interés para el consumidor: la concerniente al pago en aparcamientos públicos y privados, la tocante al recibo de las compañías telefónicas, y la que guarda relación con las facilidades que debe tener el usuario para prescindir de los servicios de una empresa. Así, en los aparcamientos se deberá cobrar por minutos y no por horas o fracciones, como hasta ahora ha venido siendo habitual. En este caso concreto, las presiones de los propietarios de aparcamientos han logrado que se establezca una moratoria de ocho meses a fin de adaptarse a la nueva situación; es decir, que a más tardar en septiembre se habrá acabado con la mala costumbre de cobrar al usuario por un servicio que no se le ha prestado. Con la entrada en vigor de la reforma, sin moratoria alguna, tampoco las compañías telefónicas podrán continuar con su inveterada práctica del redondeo por minutos, ya que el servicio de cobros se hará por segundos. Y en lo tocante a la ya citada tercera cuestión, la ley establecerá que ninguna empresa podrá exigir para darse de baja un requisito que no fuera solicitado para darse de alta, con lo que se acabaron aquellas absurdas, y molestas, exigencias que forzaban al usuario a presentarse personalmente, o a enviar un fax. Entendemos que todo ello redunda en beneficio de un consumidor que posiblemente a partir de ahora dará por buena la titulación de una ley que es ,precisamente, de protección de los consumidores.