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P.C.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJB ha declarado no ser conforme a Derecho el párrafo segundo del artículo 19.2 de la Ordenanza para la Inserción de los Animales de Compañía en la Sociedad Urbana aprobada por el Ajuntament de Palma el 25 de marzo de 2004.

La sentencia, que estima en parte el recurso de la Asociación de Minoristas de Adobe y Productos del Campo de Mallorca, anula el párrafo que impedía la exhibición de las mascotas directamente desde la vía pública.

En concreto, el artículo señalaba: «Los habitáculos en que se exhiban los animales para su venta deberán estar situados de tal forma que no sean visibles directamente desde la vía pública, o espacios privados de concurrencia pública, tanto en el interior como en el exterior de los centros comerciales ni puedan ser molestados por otros animales o personas ajenas al establecimiento». Los recurrentes alegaron que Cort «infringía palmariamente» los reglamentos estatal y autonómico sobre protección de animales.