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La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha declarado «inadmisible» un recurso de casación presentado por la entidad mercantil «Túneles de Mallorca Segundos S.L.» en contra del acuerdo del Pleno del Ajuntament de Palma de 20 de marzo de 1997 por el cual adjudicó a Unión de Usuarios del Mercado del Olivar S.L. la concesión administrativa para la gestión y ampliación del servicio público «Mercat Municipal de la Plaça de l'Olivar».

La sentencia rechaza la petición de la demandante de que se declare nulo el acto de adjudicación. También, destaca que «Túneles de Mallorca Segundos S.L.» no ha justificado en su escrito la relevancia que en el fallo haya podido tener la normativa estatal o comunitaria, limitándose a prometer que justificará en recurso de casación la relevancia de los artículos que entiende violados, con lo que obviamente «no cumple con la exigencia requerida según el sentido que a la misma se otorga por la doctrina jurisprudencial». Los magistrados, asimismo, aseguran en la resolución que «Túneles de Mallorca» se limita en su recurso a referirse a la «infracción por quebrantamiento, inaplicación indebida de las normas de Derecho estatal, que integran los fundamentos de Derecho». «Túneles de Mallorca Segundos S.L.» insistía en que la propuesta de la adjudicataria «incumple la cláusula 5.5, que se aprecia en su conducta el corporativismo reflejado en el Reglamento de Régimen Interior, acreditado por el dictamen emitido por los auditores, y que, en consecuencia se produce una vulneración de los principios de libertad, igualdad y libre concurrencia». Alegaba, asimismo, en relación «a la reestructuración del mercado como núcleo del objeto concesional, la obligación de los licitantes de ofrecer en sus proposiciones el plan confeccionado para llevar a cabo aquella», para luego indicar que la adjudicataria «no lo había hecho nunca, pues no lo hizo constar en su proposición, ni se ha efectuado a posteriori».