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El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la cual establece que el estatuto profesional del procurador de tribunales aprobado en 2002, lo fue por real decreto, en vez de por ley, por lo tanto «debe procederse a la anulación del artículo».

Según informó ayer el diario Expansión, el Supremo ha anulado las exigencias formativas recogidas en el estatuto profesional de 2002.

Por ello, «la exigencia de contar con la licenciatura en Derecho para poder ser procurador de los tribunales acaba de ser anulada», según el periódico.

Es decir, la profesión de procurador podrían desempeñarla los graduados sociales, agentes de negocio y gestores administrativos, circunstancia que según fuentes de ese colectivo, «facilitaría la llegada de un analfabeto a la profesión».

Las reacciones en Balears, que agrupa a unos 200 procuradores, no se hicieron esperar. La decana del Colegio Oficial de Procuradores de las Islas y consejera del Colegio Nacional de Procuradores de España, Concepciò Guasp, dijo a Ultima Hora que ese sentencia «no se aplicará».

«Este tema ya lo abordamos en un Pleno de decanos de toda España celebrado el pasado mes de julio y se decidió recurrir esa sentencia por unificación de doctrina. Además, en la reforma de la ley orgánica se va a introducir este artículo de forma inmediata, con lo cual, se sentencia no tendrá validez alguna», señaló.

En estos momentos, para ejercer la profesión de procurador es necesario ser Licenciado en Derecho, obtener el título de procurador, expedido por el Ministerio de Justicia, colegiarse donde se desee actuar, pagar la fianza que exigen los Estatutos y prestar juramento o promesa ante el órgano que corresponda.

Los procuradores siguen los procesos judiciales y deben informar al cliente y a su abogado. Se responsabilizan de todos los trámites, es decir, recibe y firma los emplazamientos, citaciones, notificaciones y asiste a las diligencias y actos necesarios del pleito.

En la sentencia, el Supremo remarca que la función de ordenar la profesión solamente puede ser ejercida dentro de los límites marcados por las atribuciones otorgadas por la ley, las cuales deben ser objeto de una interpretación estricta, según recoge Expansión.

La razón estriba en que las regulaciones que limitan la libertad de quienes desarrollan actividades profesionales y empresariales no dependen del arbitrio de las autoridades o corporaciones administrativas.

La decana del Colegio Oficial de Procuradores de Balears, Concepciò Guasp, expresó su convencimiento de que la sentencia del Tribunal Supremo «no tendrá validez».

«En el último consejo de ministros hubo unas propuestas para la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y entre ellas, a través de una proposición de ley, se exigía ser licenciado en Derecho para ejercer la profesión de procurador. Y eso se va incluir ya. Cuando se realice esa reforma, la sentencia del Supremo ya no servirá para nada», subrayó.