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La adjudicación de un inmueble en subasta judicial por valor inferior a 20.000 euros debe estar sujeta al IVA, impuesto estatal, y no al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, tasa autonómica. Así se ha pronunciado la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo al inadmitir a trámite un recurso de casación interpuesto por la Comunitat Autònoma de les Illes Balears (CAIB) en contra de una resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Balears. Este organismos había estimado una reclamación de una entidad bancaria contra la resolución denegatoria de devolución de autoliquidación de ese impuesto autonómico. Esa resolución, dictada por la Conselleria d'Economia i Hisenda del Govern, se produjo por la adjudicación de un inmueble en subasta judicial por un importe ingresado de unos 70.000 euros, y anulaba dichos actos administrativos al reconocer el derecho de devolución de la referida cantidad, indebidamente ingresada.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) también había desestimado el recurso de la CAIB sobre una cuestión que intenta determinar si la adjudicación de un inmueble en subasta judicial de una finca propiedad de un empresario debe estar sujeta al IVA y no al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, como se postula por la Administración central, o bien debe considerarse sujeta a Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, en cuanto la transmisión se decreta por el juzgado, y por tanto no se lleva a cabo por el empresario, según sostiene el Govern.